Circular – Salvoconductos en época de COVID-19
Estimados clientes y amigos,
Cumplimos en informar que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional ha emitido los lineamientos operativos de uso del salvoconducto_ Lineamientos_operativos_para_el_uso_de_salvoconductos.
Además, les recordamos que el salvoconducto físico (formulario pdf) perderá su vigencia hoy, lunes 23 de marzo a las 23h59, por lo cual, quienes estén obligados a portar salvoconducto digital (documento con código qr) deben obtenerlo en www.gob.ec
En esta plataforma podrán obtener el salvoconducto bajo las siguientes opciones:
- Persona natural (Cédula): El salvoconducto se genera para uso propio, es decir se trata de un documento personal.
- Persona jurídica (RUC): el formulario solicita, además del RUC del establecimiento, el número de cédula del solicitante, quien es el representante legal o su delegado que cuente con una cédula emitida en el país. En este caso pueden registrar el salvoconducto para varios conductores de la empresa, a través de un salvoconducto único. (Hasta 3 conductores)
Es importante mencionar que, el incumplimiento del horario de restricción vehicular (toque de queda) y/o el mal uso del salvoconducto, será sancionado de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal:
“Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”; sin perjuicios de otras sanciones a las que hubiere lugar.
La información actualizada de este tema puede encontrar en https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/salvoconductos/ o contactar a gpuente@puenteasociados.com
Atentamente,
Puente & Asociados
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