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Circular – Reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral

Estimados clientes y amigos,
El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de fecha 15 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria que afronta actualmente nuestro país, a propósito del virus COVID-19.
El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado la aplicación de la reducción de jornada laboral, así como para la modificación o en último de los casos, la suspensión de las actividades laborales en el sector privado, mientras dure la emergencia sanitaria, determinando lo siguiente:

  • Será potestad del empleador decidir, como medida de prevención, la reducción, modificación o suspensión de las actividades laborales.
  • Reducción de la jornada laboral: Por un periodo de seis meses, renovables hasta por seis meses más, el empleador podrá, previo acuerdo con sus trabajadores, reducir la jornada de labores hasta un límite no menor a treinta horas semanales.
  • Modificación de la jornada laboral: El empleador podrá modificar la jornada máxima de labores de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin que en ningún caso se exceda de la jornada máxima permitida, es decir, ocho horas diarias de trabajo.
  • Suspensión de la jornada laboral: Para las actividades que por su naturaleza no puedan acogerse a la modalidad de teletrabajo y/o modificación o reducción emergente de labores, el empleador dispondrá la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique de ninguna manera la finalización de la relación laboral.
  • La jornada laboral que haya sido reducida, modificada o suspendida deberá ser obligatoriamente recuperada por los trabajadores, una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, para lo cual el empleador determinará la forma y el horario de recuperación, hasta por tres horas diarias y/o hasta por cuatro horas los sábados. Dichas horas de recuperación no serán objeto de recargos por horas suplementarias o extraordinarias.
  • El trabajador que no se acoja al horario de recuperación perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
  • Para el registro de reducción, modificación o suspensión de actividades, el empleador deberá llenar los formularios que para el efecto se encuentran disponibles en la plataforma del Ministerio de Trabajo SUT (Sistema Único de Trabajo), luego de lo cual el Director Regional de Trabajo emitirá la autorización electrónica respectiva y el empleador procederá a comunicar dicha disposición a sus trabajadores.
  • La finalización de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral finalizará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
En caso de requerir mayor información, favor contactar a Guillermo Cordova guillermoc@puenteasociados.com
Atentamente,
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