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Circular – Protocolo de Salvoconductos

Estimados clientes y amigos,

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional modificó los lineamientos operativos de uso de salvoconductos.

El nuevo Protocolo y Reglamento para emisión de Multas podrán consultarlo en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/salvoconductos/

En virtud de estos documentos, desde el 27 de marzo de 2020 se dispone:

  1. No requieren salvoconducto, no tienen restricción de movilidad por toque de queda o último dígito de placa y podrán movilizarse en su vehículo particular.
  • Los trabajadores de industrias productoras de alimentos, insumos de limpieza e Higiene
  • Expendio de víveres (supermercados y micromercados)
  • Entregas a domicilio de víveres, productos de primera necesidad, medicamentos, y comida preparada.
  • Trabajadores de cadena conexa al sector de la producción industrial que provean equipo de repuestos y productos para el mantenimiento y servicio técnico de emergencia.
  • Los servicios de entrega a domicilio de víveres, productos de primera necesidad y víveres puede circular hasta las 19h00, dentro de toque de queda y sin restricción de placa.

Para mayor información pueden contactar a gpuente@puenteasociados.com

Atentamente,
Puente & Asociados
Soluciones Jurídicas para Personas Jurídicas

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