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Circular – Pago de Impuestos | Covid-19

Informamos que toda pequeña y mediana empresa, excepto aquellas cuya actividad económica principal sea actividades financieras y seguros podrán acogerse al pago diferido de los siguientes impuestos[1]:

Además, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar sus cuotas conforme el siguiente detalle:

Por otro lado, el impuesto anual de propiedad de vehículos motorizados podrá pagarse conforme este calendario:

No podrán acogerse a diferimiento aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a su personal durante la emergencia sanitaria.

Estas disposiciones entrarán en vigencia tras su publicación en Registro Oficial.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta entrega. En caso de dudas contáctenos: carlosl@puenteasociados.com

[1] Decreto Ejecutivo No. 1030

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