Circular – Pago de Impuestos | Covid-19
Informamos que toda pequeña y
mediana empresa, excepto aquellas cuya actividad económica principal sea
actividades financieras y seguros podrán acogerse al pago diferido de los siguientes
impuestos[1]:
Además, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar sus cuotas conforme el siguiente detalle:
Por otro lado, el impuesto anual de propiedad de vehículos motorizados podrá pagarse conforme este calendario:
No podrán acogerse a diferimiento aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a su personal durante la emergencia sanitaria.
Estas disposiciones entrarán en vigencia tras su publicación en Registro Oficial.
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[1] Decreto Ejecutivo No. 1030