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Circular No. 625 Reforma al Procedimiento de Visto Bueno

Estimados clientes y amigos,

Ponemos en su conocimiento que el Ministerio de Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, ha reformado de manera parcial el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, mediante el cual se Regula El Trámite Administrativo Para Los Procesos De Visto Bueno, conforme el siguiente detalle:

  • Del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, se reforma la frase “La comparecencia se realizará de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor” por la frase, “La comparecencia se realizará de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor; debidamente nombrado en el proceso y/o mediante procuración judicial”.
  • Los documentos que se deben acompañar a la solicitud del visto bueno (art.6), ahora son:
    1. El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial.
    2. Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz.
    3. Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes de la o del actor.
    4. Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.
    5. Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
    6. Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuando la solicitud sea presentada por el empleador.
  • La contestación del visto bueno (art.12), deberá contener los hechos, fundamentos de derecho, anuncio probatorio y una pretensión conforme las Reglas Generales del Código Orgánico General de Procesos. Además, deberá contar de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado conforme lo indica el artículo 151 del COGEP. Adicionalmente, contestado el visto bueno o en rebeldía, se procederá con la investigación de los fundamentos de la solicitud de visto bueno de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos.
  • La diligencia de investigación y de resolución (art.13), se desarrollará en dos (2) fases. La primera fase será de saneamiento, exposición de excepciones previas. La segunda fase será la practica de las pruebas y alegatos finales.
  • La apelación (art.14), podrá ser interpuesta en un término de tres (3) días por la parte que se considere afectada, ante el inspector que dictó la resolución del Visto Bueno. Una vez la apelación sea elevada al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, este tendrá el plazo de un (1) mes para resolver y notificar su resolución en merito de los autos. Resuelta la apelación se remitirá el expediente al Inspector que sustanció el proceso, para que, mediante providencia de ejecución a lo resuelto por el superior.
  • Por último se agrega a la Disposición General Cuarta el siguiente texto: QUINTA. Todos los empleadores y trabajadores incluidos bajo régimen del Código del Trabajo estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial así también a la normativa laboral vigente en relación a la solicitud de vistos buenos.

En todo lo demás, se mantendrán las Reglas para el Trámite de Procesos de Visto Bueno, constantes en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041.

En caso de requerir más información, favor contactar a guillermoc@puenteasociados.com

Atentamente,

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