Circular – Reforma a la Ley de Compañías
Estimados clientes y amigos.
Deseamos comunicarles que en el Registro Oficial Suplemento No. 100, del 13 de diciembre del 2019, se publicaron las siguientes reformas a la Ley de Compañías:
- Se suprime el requisito de agregar a la escritura de transformación “el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratare de un balance para la liquidación de la compañía.”
- Respecto de la fusión o absorción de una compañía, el articulo 343 ya no requiere como habilitante para la celebración de la respectiva escritura el “balance final de las compañías fusionadas o absorbidas”
- Se incorporan la figura de “escisiones múltiples” mediante la cual, dos o más sociedades pueden dividirse para constituir una nueva compañía, a la cual podrán transferir los activos, parte de sus patrimonios y, de ser necesario, los pasivos, para que, la compañía que se crea sea capaz de ejecutar su objeto social.
- Las sociedades a partir de la reforma podrán realizar “operaciones combinadas” que facilitarán el desarrollo de actos societarios en uno solo, creando, absorbiendo o transformando otras compañías.
- Se incluye también la figura de “fusiones transfronterizas”, institución mediante la cual una compañía extranjera puede fusionarse con una o más sociedades ecuatorianas con la finalidad de establecerse y operar a través de ellas. Como consecuencia de esta transformación, la compañía absorbida debe cancelarse en su país de origen.
- Con respecto al ámbito tributario, se dispone que las compañías que se encuentren en estado de disolución no estarán obligadas al pago de Impuesto a la Renta y patentes municipales, a partir de la emisión de la resolución de disolución o en la que se ordene la liquidación. Sin embargo, en el caso de que se reactive nuevamente la compañía, se deberán pagar los impuestos que correspondan al tiempo durante el cual esta permaneció disuelta o en estado de liquidación.
- Por otro lado, desde que se genera la resolución de disolución o resolución que ordena la liquidación, la compañía no estará obligada al pago de la contribución societaria a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esta obligación se generará de manera proporcional y en consideración a la fecha de emisión de la resolución antes indicada.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta entrega. Toda comunicación relacionada con esta circular favor remitirla a veronicam@puenteasociados.com
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas para Personas Jurídicas