CIRCULAR No. 399 | REGISTRO DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO EN EL SUT

CIRCULAR No. 399 | REGISTRO DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO EN EL SUT

Estimados clientes y amigos,
 
Informamos que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-258, emitido por el Ministerio del Trabajo, se concede una prórroga de 30 días para registrar en el Sistema Único del Trabajo – SUT nuevas contrataciones o la terminación de relaciones laborales suscitadas a partir de agosto 2019.
 
Esta prórroga inició el 14 de octubre de 2019, y podrá ampliarse por otros 30 días adicionales.
 
Recordamos que el incumplimiento de obligaciones del empleador conlleva las siguientes sanciones:
 
  • Multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), por cada trabajador no registrado, por falta del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito.
 
El incumplimiento por cada trabajador será sancionado de manera independiente, y la suma de multas en cada proceso sancionatorio no puede superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).
 
 
 
Atentamente,
 
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

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