CIRCULAR No. 397 | REFORMA AL REGLAMENTO DE ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DE CASOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CIRCULAR No. 397 | REFORMA AL REGLAMENTO DE ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DE CASOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Estimados clientes y amigos,
Informamos que la Resolución No. 088-DPE-CGAJ-2019, emitida por la Defensoría del Pueblo, que reforma el proceso de admisión y trámite de casos sometidos a conocimiento de la Defensoría del Pueblo, entró en vigor tras su publicación en el Registro Oficial No. 54, del 4 de octubre de 2019.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
1. A la petición se debe acompañar los documentos o información de respaldo.
2. En fase de admisibilidad se requerirá acreditar la calidad de consumidor o usuario.
3. Si no se completa la petición en el término de 3 días será inadmitida.
4. Se declara el abandono cuando el peticionario haya dejado de impulsar el trámite defensorial por un período de dos meses plazo.
5. La gestión oficiosa se desarrollará en un término máximo de 30 días.
6. Se modifica el CAPÍTULO IV Procedimiento para abordar casos de personas usuarias y consumidoras.
a. Se prevé una sola audiencia de conciliación y resolución. Si las partes lo convienen podrán autoconvocarse para una segunda ocasión.
b. Las partes deberán llevar a la audiencia convocada todos los documentos de cargo o de descargo relacionados al caso.
c. El delegado de la defensoría a cargo del proceso propondrá una conciliación, si se llega a un acuerdo se firma un acta transaccional que constituye título de ejecución.
d. De la audiencia se levantará un acta y se emitirá una providencia de archivo.
e. En aquellos casos en los que no se ha logrado un acuerdo, el delegado podrá emitir un pronunciamiento sobre el caso, cuando considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales de la persona usuaria o consumidora (…) este documento contendrá, los exhortas, alertas y recomendaciones del caso en cuestión; y de ser el caso, la remisión a las autoridades de control competentes.
f. Si se determina a través de los casos que han llegado a su conocimiento, que la situación constituye un caso generalizado, sistemático o de relevancia social en referencia a un determinado proveedor (persona, entidad pública o privada), se pondrá en conocimiento de las Direcciones Nacionales competentes de la Defensoría del Pueblo para que se den directrices que permitan el abordaje de
la problemática de forma estructural. Si el caso lo amerite se realizará una investigación, del que se desprenderá el respectivo informe.
g. Como estrategia institucional se prevé la divulgación de pronunciamientos defensoriales.

h. Se regula la figura de amicus curiae y la participación técnica que dará la Defensoría del Pueblo bajo esta figura.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta entrega.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

Leave a Reply