CIRCULAR No. 396 | PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECUPERACION DE BIENES DE ORIGEN Y DESTINO ILÍCITO E INJUSTIFICADO
Estimados clientes y amigos,
El 01 de octubre del presente año, el secretario anticorrupción, Dr. Iván Granda, hizo la
entrega del Proyecto de Ley Orgánica de recuperación de bienes de origen y destino
ilícito e injustificado (Ley de Extinción de Dominio),
para su respectiva revisión y aprobación por la Asamblea Nacional.
entrega del Proyecto de Ley Orgánica de recuperación de bienes de origen y destino
ilícito e injustificado (Ley de Extinción de Dominio),
para su respectiva revisión y aprobación por la Asamblea Nacional.
El proyecto de ley ha sido realizado en base a la “Ley Modelo sobre Extinción de Dominio”,
proporcionada por la iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América
Latina y el Caribe (LALPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC); y, la realización de este ha sido motivado por los grandes
acontecimientos de corrupción y narcotráfico que han ocurrido, y ocurren, en
nuestro país, la región y el mundo.
proporcionada por la iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América
Latina y el Caribe (LALPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC); y, la realización de este ha sido motivado por los grandes
acontecimientos de corrupción y narcotráfico que han ocurrido, y ocurren, en
nuestro país, la región y el mundo.
El principal aspecto del proyecto es la extinción de dominio; misma que es una consecuencia
jurídica patrimonial de actividades ilícitas o injustificadas, en la cual, a
través de una sentencia judicial la titularidad de los bienes a los que se
refiere este proyecto de ley pasa al Estado.
De este modo, el Estado toma el dominio, posesión y administración de los bienes que se enmarcan
en las causales determinadas en el proyecto en cuestión.
en las causales determinadas en el proyecto en cuestión.
La evaluación del bien se centra, específicamente, en su origen injustificado o destino ilícito
relacionado directa o indirectamente con los siguientes tipos de delitos:
relacionado directa o indirectamente con los siguientes tipos de delitos:
- Delitos contra la eficiencia de la
administración pública; - Delitos contra el régimen de
desarrollo; - Delitos por la producción o
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; delitos
económicos; - Delitos contra la responsabilidad
ciudadanía; y, - Terrorismo y su financiación.
Otro aspecto relevante del cuerpo normativo es que, una vez que se demuestre la
ilicitud del origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio,
o, ante la falta de pruebas para justificar su procedencia, se entenderá que el objeto
de los actos y negocios jurídicos que dieron origen a la adquisición es contrario al régimen
constitucional y legal de la propiedad.
constitucional y legal de la propiedad.
Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes no serán considerados como
justo título de propiedad.
justo título de propiedad.
Es importante destacar que este proyecto de en vigencia de esta ley se podría aplicar la
extinción de dominio a situaciones no consolidadas antes de su vigor; puesto
que entre los principios que la rigen se encuentran la retrospectividad y la imprescriptibilidad
de la extinción de dominio.
extinción de dominio a situaciones no consolidadas antes de su vigor; puesto
que entre los principios que la rigen se encuentran la retrospectividad y la imprescriptibilidad
de la extinción de dominio.
Otro aspecto que resaltar es el hincapié que se hace a la observancia de los derechos a la
tutela judicial efectiva y al debido proceso, al momento de aplicarse el
procedimiento regulado por dicha ley.
tutela judicial efectiva y al debido proceso, al momento de aplicarse el
procedimiento regulado por dicha ley.
Finalmente, la iniciativa busca impulsar la cooperación con la comunidad internacional para
repatriar bienes con origen en actividades ilícitas, para que su administración
pase a manos del Estado.
repatriar bienes con origen en actividades ilícitas, para que su administración
pase a manos del Estado.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo
informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta entrega.
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Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
Este
documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o
criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
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