CIRCULAR No. 394 | CONDICIONES PARA APLICAR A LA TARIFA 0% DEL I.V.A. POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES
CONDICIONES PARA APLICAR A LA TARIFA 0% DEL I.V.A. POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES.
Estimados clientes y amigos,
El Servicios de Rentas Internas (SRI) ha emitido una circular para recordar y aclarar las condiciones que deberán cumplir los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales para aplicar a la tarifa 0% de I.V.A.[1], siendo lo más relevante lo siguiente:
- Desde el 01 de septiembre de 2019 rige la tarifa de 0% de I.V.A. para los servicios artísticos y culturales, según lo definido por el Decreto Ejecutivo No. 829 de la Presidencia de la República.[2]
- Para el periodo en el que se aplique la tarifa, el prestador de los servicios audiovisuales y culturales, deberá estar obligatoriamente registrado en el RUC bajo la actividad económica relacionada a los servicios definidos por el Decreto Ejecutivo No. 829; mismos que se encuentran conceptualizados en la circular en mención; caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.
- Los prestadores de servicios artísticos y culturales declararán el I.V.A. mensual (prestación de servicios gravados con tarifa 0% y 12%) o semestralmente (prestación únicamente de servicios gravados con tarifa 0%), conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.
- Se tiene la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% del IV.A. o no sean objeto del impuesto.
- En los casos que en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 0% y otros con tarifa 12% se deberán desagregar los componentes de esta; además, de hacerse constar por separado la base imponible y el valor del I.V.A.
- Los prestadores de servicios artísticos y culturales registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 que deseen acogerse a la declaración de I.V.A. con periodicidad semestral (tarifa 0% I.V.A), deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas con el fin de actualizar su RUC.
- Quienes se acojan al cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual inclusive en el periodo fiscal en el que realicen la actualización de su RUC.
- Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en su RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos; y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.
Es importante recalcar que, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC; especialmente, en caso de dedicarse a otras actividades deberá registrarlas en su RUC en el tiempo previsto en la ley.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.
Atentamente,
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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.
[1] Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.47, Suplemento 1 de 25 de septiembre de 2019.
[2] Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.13 de 07 de agosto de 2019.