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CIRCULAR No. 394 | CONDICIONES PARA APLICAR A LA TARIFA 0% DEL I.V.A. POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES

CONDICIONES PARA APLICAR A LA TARIFA 0% DEL I.V.A. POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES.

Estimados clientes y amigos,

El Servicios de Rentas Internas (SRI) ha emitido una circular para recordar y aclarar las condiciones que deberán cumplir los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales para aplicar a la tarifa 0% de I.V.A.[1], siendo lo más relevante lo siguiente:

  1. Desde el 01 de septiembre de 2019 rige la tarifa de 0% de I.V.A. para los servicios artísticos y culturales, según lo definido por el Decreto Ejecutivo No. 829 de la Presidencia de la República.[2]
  1. Para el periodo en el que se aplique la tarifa, el prestador de los servicios audiovisuales y culturales, deberá estar obligatoriamente registrado en el RUC bajo la actividad económica relacionada a los servicios definidos por el Decreto Ejecutivo No. 829; mismos que se encuentran conceptualizados en la circular en mención; caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.
  1. Los prestadores de servicios artísticos y culturales declararán el I.V.A. mensual (prestación de servicios gravados con tarifa 0% y 12%) o semestralmente (prestación únicamente de servicios gravados con tarifa 0%), conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.
  1. Se tiene la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% del IV.A. o no sean objeto del impuesto.
  1. En los casos que en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 0% y otros con tarifa 12% se deberán desagregar los componentes de esta; además, de hacerse constar por separado la base imponible y el valor del I.V.A.
  1. Los prestadores de servicios artísticos y culturales registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 que deseen acogerse a la declaración de I.V.A. con periodicidad semestral (tarifa 0% I.V.A), deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas con el fin de actualizar su RUC.
  1. Quienes se acojan al cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual inclusive en el periodo fiscal en el que realicen la actualización de su RUC.
  1. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en su RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos; y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.

Es importante recalcar que, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC; especialmente, en caso de dedicarse a otras actividades deberá registrarlas en su RUC en el tiempo previsto en la ley.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

[1] Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.47, Suplemento 1 de 25 de septiembre de 2019.

[2] Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.13 de 07 de agosto de 2019.

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