Circular No. 392 | PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN
Estimados clientes y amigos,
Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-1991, del Ministerio del Trabajo, expidió el Instructivo para el Pago y Registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración, en los siguientes términos:
PAGO Y REGISTRO:
- Están obligados al pago y registro de decimotercera, decimocuarta remuneración los empleadores con personal bajo relación de dependencia.
- Se deberá pagar de manera mensual con excepción de aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.
- El empleador está en la obligación de cancelar estas remuneraciones adicionales a sus jubilados patronales.
- El pago se registra en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, durante el primer mes de cada año.
- El pago de estos rubros no será considerado como parte de la remuneración para efectos del pago de aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pago de indemnizaciones, cálculo de vacaciones, ni para determinar el impuesto a la renta del trabajo; por lo expuesto, deberán constar debidamente identificada en el rol de pagos como “pago mensual de”.
PERÍODO DE CÁLCULO:
- Decimotercera remuneración: se calcula desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
- Decimocuarta remuneración: desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente (Regiones Sierra y Amazonía); desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente (Región Costa e Insular).
Si se acumulan los valores serán pagados el 25 de diciembre de cada año en el caso del décimo tercer sueldo y para el decimocuarto sueldo hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para las regiones Sierra y Amazónica
El valor a pagar será proporcional al tiempo laborado: se considera el período anual de 360 días, jornada laboral de 30 días y 240 horas.
CONTROL E INCUMPLIMIENTO:
El pago incompleto o fuera de tiempo será sancionado con multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América.
Atentamente,
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Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular.