CIRCULAR No. 393 | INSTRUCTIVO PARA LAS SALAS DE LACTANCIA EN EL SECTOR PRIVADO
[1],
entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Trabajo, se aprueba el
Instructivo de “Adecuación y uso de las salas de apoyo a la Lactancia Materna
en las empresas del Sector Privado”. A continuación información relevante de
esta norma.
APOYO DE LA LACTANCIA MATERNA.
- Las empresas privadas que tengan bajo su dependencia a
cincuenta (50) o más mujeres en edad fértil, deberán implementar de manera permanente
una sala de lactancia materna.
- Cuando exista al menos una mujer en período de lactancia,
el empleador deberá asignar un espacio adecuado de manera temporal en el
establecimiento respectivo destinado a dar de lactar y/o extraer la leche
materna.
- En el caso de las edificaciones que contengan varias empresas
o locales, se podrá adecuar un espacio de uso común para toda la
edificación.
- En el caso de empresas que cuenten con trabajadoras en
período de lactancia y se encuentren desarrollando sus actividades fuera de las
instalaciones, el empleador es responsable de impulsar y realizar actividades
de promoción de lactancia materna.
- Las salas deberán tener una superficie mínima de 2m2 (por
mujer), y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
adecuada ventilación e iluminación,
preferentemente natural; decoración alegre y sencilla; con paredes de colores
cálidos, no se usará material decorativo referente a biberones, chupones o
fórmulas lácteas; temperatura cálida, ambiente tranquilo que brinde privacidad,
área física totalmente independiente del baño; ubicación accesible y
señalización clara que facilite su ubicación.
y equipos: una mesa o más, según la necesidad,
sillón o sillas individuales con apoya brazos, que permita a las madres
sentarse para dar de lactar o extraer su leche cómodamente; refrigerador de al menos 45 litros/1.7 pies
o de 150 litros/4 pies, en donde la madre pueda almacenar la leche extraída;
lavamanos dentro o cerca de la sala de apoyo que garantice privacidad; jabón
líquido; toma corriente.
- Las salas de apoyo para 1-4 mujeres cumplirán con los
siguientes requisitos:
además de lo antes indicado,
deberán estar disponibles durante los horarios de jornada laboral, y contarán
con un letrero donde se indique que el espacio está siendo utilizado como sala
de lactancia; aseo diario del espacio.
y equipos: además de los
requisitos anteriores requieren el acceso a un baño cercano para el lavado de
manos; gel para desinfección de las manos; refrigerador
de al menos 45 litros/1.7 pies, o hielera cooler.
- Las salas de apoyo para 5 o más mujeres deberán contar
con un refrigerador (opcional) o hielera
cooler, Por cada volumen de leche materna, se recomienda contar con tres
volúmenes de hielo (preferiblemente seco).
Y TIEMPO DE USO DE LA SALA DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA
alimentando con leche materna a sus hijos de 0 a 2 años. El tiempo de uso será
de veinte (20) minutos cada dos (2) horas durante los primeros doce (12) meses
de lactancia con tiempo prudencial adicional para el desplazamiento a la sala.
Por acuerdo de las partes, la madre podrá usar las salas de apoyo por doce (12)
meses adicionales por veinte (20) minutos cada tres horas.
- El Ministerio de Salud Pública establecerá mecanismos de
seguimiento y monitoreo de las obligaciones establecidas en el Acuerdo Ministerial
y su Instructivo, para verificar su cumplimiento.
- El Ministerio de Trabajo por otra parte, será el
encargado de realizar inspecciones a los empleadores para verificar la
adecuación de las salas de apoyo de la Lactancia Materna.
ADICIONALES DEL EMPLEADOR
- El empleador deberá realizar actividades de educación y
comunicación para promover la lactancia materna y una alimentación
complementaria adecuada.
- El empleador deberá llevar el registro interno de uso
diario de la sala de lactancia.
- El empleador deberá implementar un plan de acciones de
fomento, apoyo, y protección de la lactancia materna para el buen uso y
mantenimiento de las salas.
es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de
esta Circular.
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