Circular No. 391 | SANCIONES MIGRATORIAS POR AUSENTARSE DEL PAÍS

Circular No. 391 | SANCIONES MIGRATORIAS POR AUSENTARSE DEL PAÍS

Estimados clientes y amigos:

A continuación, proporcionamos información de interés para aquellas personas que obtuvieron o desean solicitar una visa de residente en Ecuador.

  • Residente temporal: multa de tres salarios básicos unificados (USD 1.182) por ausentarse más de noventa (90) días acumulables, por cada año, dentro del periodo de vigencia de su residencia.
  • Residente permanente: multa de cuatro salarios básicos unificados (USD 1.576) por ausentarse más de ciento ochenta (180) días acumulables, por cada año, durante los dos primeros años de su residencia.

Cabe señalar que ausentarse por dos ocasiones superando los plazos indicados conlleva como sanción la revocatoria de su visa.

Por lo expuesto, la VISA DE INVERSIONISTA DE EXCEPCIÓN resulta una mejor alternativa porque no está sujeta a plazos máximos de permanencia fuera del Ecuador. Esta calidad migratoria es aplicable a representantes legales, apoderados, representantes comerciales o cargos similares, de empresas nacionales o extranjeras, y, en general, quienes ingresen al país para realizar actividades comerciales con la intención de desarrollar negocios en Ecuador; siempre y cuando justifiquen la disponibilidad y solvencia económica que exige la ley.

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle asesoría en los servicios legales derivados de la información que se remite.

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