Circular No. 390 | DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IVA POR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES
Estimados clientes y amigos:
Cumplimos en informar que el Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036[1] estableció el procedimiento de devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.
Este 50% aplica única y exclusivamente para el IVA pagado en compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridos en gastos de desarrollo, preproducción, y post producción de las obras o productos antes indicados, y que se realizaron a partir del 21 de agosto de 2018.
No se incluyen los gastos por distribución, difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto. Tampoco se devolverá el IVA que haya sido compensado o reembolsado de cualquier forma.
Se podrá solicitar la devolución de IVA por etapa concluida, o bien de manera acumulada por la finalización del proyecto, para lo cual se acompañará el certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio.
Cabe señalar que la sociedad y el representante legal serán solidariamente responsables por la veracidad de la información reportada.
La devolución se realizará mediante nota de crédito o acreditación en cuenta de la sociedad.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas