Puente & Asociados

Circular No. 390 | DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IVA POR PRODUCCIONES AUDIOVISUALES

Estimados clientes y amigos:

Cumplimos en informar que el Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036[1] estableció el procedimiento de devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Este 50% aplica única y exclusivamente para el IVA pagado en compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridos en gastos de desarrollo, preproducción, y post producción de las obras o productos antes indicados, y que se realizaron a partir del 21 de agosto de 2018.

No se incluyen los gastos por distribución, difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto. Tampoco se devolverá el IVA que haya sido compensado o reembolsado de cualquier forma.

Se podrá solicitar la devolución de IVA por etapa concluida, o bien de manera acumulada por la finalización del proyecto, para lo cual se acompañará el certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

Cabe señalar que la sociedad y el representante legal serán solidariamente responsables por la veracidad de la información reportada.

La devolución se realizará mediante nota de crédito o acreditación en cuenta de la sociedad.

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.
Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.



[1] Registro Oficial No. 15, del 12 de agosto de 2019.

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