Circular No. 387 | REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
- DOMICILIO
CONTRACTUAL: si alguna de
las partes cambia el domicilio fijado contractualmente deberá notificar a la
contraparte de dicho cambio, caso contrario, en caso de litigio, será
competente el Juez del domicilio fijado originalmente en el contrato.
- CITACIÓN
POR BOLETAS: se podrá
realizar en el domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal
de negocios del demandado, y se podrá entregar a cualquier persona de la
familia o dependiente.
- PRESCRIPCIÓN:
el plazo para interrumpir la
prescripción, se contará a partir de la presentación de la demanda, siempre y
cuando el demandado fuere citado dentro de los seis meses de presentada la
misma.
- CALIFICACIÓN
DE LA DEMANDA: Se amplió el
término a 5 días para aclarar o completar la demanda. Con dicha aclaración el
juez deberá proceder a calificarla.
- ABANDONO:
Se amplió el plazo para
contabilizar el abandono a seis meses, dicho plazo se contará desde el día
siguiente de la notificación de la última providencia dictada o desde el
día siguiente al de la actuación procesal ordenada en dicha providencia. No se
podrá declarar el abandono cuando se encuentre pendiente el despacho de
escritos por parte del juzgador. Adicionalmente se deberá tener en cuenta que
está proscrito declarar el abandono con efecto retroactivo.
abandono:
- Causas en las que estén involucrados los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, incapaces, adultos mayores y personas con
discapacidad. - Causas en las que estén involucrados derechos laborales
de los trabajadores. - Procesos de carácter voluntario.
- Acciones subjetivas contenciosas administrativas.
referida a las causas donde los actores sean las instituciones del Estado.
EFECTOS
DEL ABANDONO: si se
declara el abandono por primera vez en primera instancia, el demandante podrá
presentar una nueva demanda después de seis meses de declarado el abandono,
pero si se declara el abandono por segunda ocasión, se extinguirá el derecho y
no podrá interponerse nueva demanda.
- APELACIÓN: El recurso de apelación debidamente
fundamentado, o la fundamentación en el caso de que se haya interpuesto de
manera oral, se presentará por escrito dentro del término de diez días contados
a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito.
- CASACIÓN:
Se amplió el término para
presentar este recurso a 30 días, de igual manera se otorgó el mismo término para
que dicho recurso sea contestado de manera fundamentada, por la contraparte.
- COACTIVA:
Para suspender la ejecución de la
coactiva ya no se deberá consignar la totalidad del valor de la deuda,
actualmente tan solo será necesario consignar el diez por ciento de la cantidad
a la que asciende la deuda, sus intereses y costas.
- PROCEDIMIENTO
SUMARIO: las facturas
por bienes y servicios, y las relativas a honorarios profesionales, cuando la
pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o ejecutivo, se tramitará
por procedimiento sumario. De igual manera se incluye la partición no
voluntaria para tramitarse en este tipo de procedimiento.
- DIVORCIO
O TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: únicamente cuando existan hijos dependientes cuya
situación en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta
previamente, se tramitará a través de proceso voluntario. Si la situación
de los hijos ya ha sido resuelta previamente, el divorcio o terminación de unión
de hecho por mutuo consentimiento se tramitará ante el notario.
- TÍTULOS DE EJECUCIÓN: se añaden los siguientes:
- Transacción aprobada judicialmente.
- Transacción sin mediar proceso entre las partes.
- Auto que aprueba una conciliación parcial
- Auto que contiene la orden de pago en el procedimiento
monitorio. - La Hipoteca.
Para
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Nro. 517, de fecha 26 de junio de 2019.