Circular No. 387 | REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Circular No. 387 | REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

  • DOMICILIO
    CONTRACTUAL:
    si alguna de
    las partes cambia el domicilio fijado contractualmente deberá notificar a la
    contraparte de dicho cambio, caso contrario, en caso de litigio, será
    competente el Juez del domicilio fijado originalmente en el contrato.
 
  • CITACIÓN
    POR BOLETAS:
    se podrá
    realizar en el domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal
    de negocios del demandado
    , y se podrá entregar a cualquier persona de la
    familia o dependiente.
 
  • PRESCRIPCIÓN:
    e
    l plazo para interrumpir la
    prescripción, se contará a partir de la presentación de la demanda, siempre y
    cuando el demandado fuere citado dentro de los seis meses de presentada la
    misma
    .
 
  • CALIFICACIÓN
    DE LA DEMANDA:
    Se amplió el
    término a 5 días para aclarar o completar la demanda. Con dicha aclaración el
    juez deberá proceder a calificarla.
 
  • ABANDONO:
    Se amplió el plazo para
    contabilizar el abandono a seis meses, dicho plazo se contará desde el día
    siguiente de la notificación de la última providencia dictada
    o desde el
    día siguiente al de la actuación procesal ordenada en dicha providencia. No se
    podrá declarar el abandono cuando se encuentre pendiente el despacho de
    escritos por parte del juzgador. Adicionalmente se deberá tener en cuenta que
    está proscrito declarar el abandono con efecto retroactivo.
Se añaden las siguientes causales de improcedencia del
abandono:
  1. Causas en las que estén involucrados los derechos de las
    niñas, niños y adolescentes, incapaces, adultos mayores y personas con
    discapacidad.
  2. Causas en las que estén involucrados derechos laborales
    de los trabajadores.
  3. Procesos de carácter voluntario.
  4. Acciones subjetivas contenciosas administrativas.
Se elimina como causal de improcedencia de abandono, la
referida a las causas donde los actores sean las instituciones del Estado.
 

EFECTOS
DEL ABANDONO:
si se
declara el abandono por primera vez en primera instancia, el demandante podrá
presentar una nueva demanda después de seis meses de declarado el abandono,
pero si se declara el abandono por segunda ocasión, se extinguirá el derecho y
no podrá interponerse nueva demanda.

  • APELACIÓN: El recurso de apelación debidamente
    fundamentado, o la fundamentación en el caso de que se haya interpuesto de
    manera oral, se presentará por escrito dentro del término de diez días contados
    a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito.
 
  • CASACIÓN:
    Se amplió el término para
    presentar este recurso a 30 días, de igual manera se otorgó el mismo término para
    que dicho recurso sea contestado de manera fundamentada, por la contraparte.
 
  • COACTIVA:
    Para suspender la ejecución de la
    coactiva ya no se deberá consignar la totalidad del valor de la deuda,
    actualmente tan solo será necesario consignar el diez por ciento de la cantidad
    a la que asciende la deuda, sus intereses y costas.
 
  • PROCEDIMIENTO
    SUMARIO:
    las facturas
    por bienes y servicios, y las relativas a honorarios profesionales, cuando la
    pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o ejecutivo, se tramitará
    por procedimiento sumario. De igual manera se incluye la partición no
    voluntaria para tramitarse en este tipo de procedimiento.
 
  • DIVORCIO
    O TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
    únicamente cuando existan hijos dependientes cuya
    situación en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resuelta
    previamente,
    se tramitará a través de proceso voluntario. Si la situación
    de los hijos ya ha sido resuelta previamente, el divorcio o terminación de unión
    de hecho por mutuo consentimiento se tramitará ante el notario.
 
  • TÍTULOS DE EJECUCIÓN: se añaden los siguientes:
  1. Transacción aprobada judicialmente.
  2. Transacción sin mediar proceso entre las partes.
  3. Auto que aprueba una conciliación parcial
  4. Auto que contiene la orden de pago en el procedimiento
    monitorio.
  5. La Hipoteca.
 

Para
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ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular.
Atentamente,
 
 
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Publicada en el Registro Oficial
Nro. 517, de fecha 26 de junio de 2019.

 

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