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Circular – Multas por incumplimiento del toque de queda

Mediante el Acuerdo Interministerial No. 0002-2020 del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno[1], emitieron el procedimiento a seguir para la aplicación de multas a las personas que incumplan el toque de queda en todo el territorio nacional, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

A continuación, los aspectos más relevantes:

1. Los entes competentes que aplicarán las multas respectivas son:

  • La Policía Nacional.
  • Cuerpos de control municipales o metropolitanos.

2. Se entiende como violación al toque de queda, la circulación de cualquier persona fuera del horario autorizado para el efecto por parte del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional.

Con excepción de las personas de que estén autorizadas para circular en virtud de la actividad que realizan, que son, entre otros:

  • Prestadores de un servicio público o un servicio privado de provisiones de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisiones de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19.
  • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
  • Comunicadores sociales acreditados.
  • Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país.
  • Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector de salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
  • Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico.

3. Sanción:  

Para la expedición de la respectiva sanción, la Policía Nacional lo hará por medio de un parte policial; y, los cuerpos de control municipales o metropolitanos, lo harán a través de los medios documentales que utilizan habitualmente para la expedición de multas.

Primera infracción: USD$ 100,00 (Cien dólares de los Estados Unidos de América).

En caso de reincidencia, segunda infracción: USD$ 400,00 (Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América).

Tercera infracción: Se aplicará lo dispuesto en el artículo 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal.

“La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4. Ejecución de la sanción económica:

La multa registrada por los entes competentes, será aplicada a cualquier planilla de servicio público que se encuentre a nombre del infractor, a partir del mes de agosto de 2020.

En caso de no contar con un servicio básico a nombre del infractor, la multa será remitida a las distintas instituciones que proveen servicios o prestaciones públicas que posean capacidad coactiva de cobro.


Atentamente,

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[1] Registro Oficial Edición Especial 468 de 27 de Marzo de 2020.

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