Circular – Movilidad y procesos migratorios en época de COVID-19
Estimados clientes y amigos,
A partir de la declaratoria de estado de excepción en el territorio ecuatoriano, por motivo del COVID 19, se suspendió el derecho a la libertad de tránsito. De allí que, consideramos oportuno recordar las disposiciones de movilidad que están vigentes:
- La llegada de pasajeros internacionales, sean extranjeros o ecuatorianos, se encuentra suspendida. Ahora bien, recordamos que la Corte Constitucional dispuso se permita el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el país, que se encuentren en tránsito hacia Ecuador o en zonas fronterizas.[1]
- Los vuelos de salida internacional están autorizados. Algunas aerolíneas están realizando vuelos de salida internacional desde el Ecuador para lo cual traen aviones vacíos –operación ferry-[2].
- Los vuelos nacionales están suspendidos en todo el país. La Dirección General de Aviación Civil, podrá, de manera extraordinaria, autorizar vuelos nacionales por situaciones justificadas.
- Se autorizarán los vuelos chárter o privados – con su respectiva tripulación – que ingresen vacíos para sacar a los pasajeros desde el Ecuador hacia los diferentes puntos de destino o conexiones; así como vuelos con paradas técnicas, es decir carga de combustible o emergencia.
- Los vuelos de carga internacional están autorizados, para garantizar las actividades comerciales y evitar el desabastecimiento de productos en el país.
- Los vuelos militares o de ambulancia aérea están autorizados.
- La aplicación de estas medidas está vigente hasta el 5 de abril.
a) Por otro lado, informamos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Acuerdo Ministerial 035[3] dispuso:Suspender todos los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana, en su ámbito de competencia, a partir del 19 de marzo, mientras dure la declaratorio de emergencia sanitaria;
b) Disponer la ampliación de los plazos de las visas que están decurriendo o de los que hubieren vencido, a partir del 19 del mes en curso, para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador en la condición de i) turistas, ii) residentes temporales y iii) residentes permanentes. Una vez concluida la emergencia, los extranjeros tendrán el plazo de 30 días para regularizarse, sin el pago de una multa.
c) Suspender los plazos de ausentismo fuera del Ecuador, a partir de la mencionada fecha, para las personas extranjeras residentes temporales o permanentes que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano, mientras dure la emergencia sanitaria y que a consecuencia de ésta no hayan podido retornar al país.
Además, esta entidad ha suspendido los siguientes servicios hasta el 05 de abril de 2020:
- Visas
- Naturalizaciones
- Órdenes de cedulación
- Apostilla y legalizaciones
- Certificado de migrante retornado
- Recepción de documentos físicos
Para más información puede contactar con gpuente@puenteasociados.com
Atentamente,
Puente & Asociados
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[1]Dictamen de constitucionalidad del estado de excepción por la pandemia del COVID-19 https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-de-prensa/item/491-dictamen-de-constitucionalidad-del-estado-de-excepci%C3%B3n-por-la-pandemia-del-covid-19.html
[2] 14 VUELOS DE SALIDA INTERNACIONAL PARTIERON DEL AEROPUERTO DE QUITO HASTA ESTE DOMINGO 22 https://www.aeropuertoquito.aero/es/noticias-del-aeropuerto/530-14-vuelos-humanitarios-partieron-del-aeropuerto-de-quito-hasta-este-domingo-22.html
[3] https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/AM-000035.-Acuerdo-Ministerial-para-la-suspensi%C3%B3n-de-plazos-en-procesos-administrativos.pdf