Circular – Ministerio del Trabajo|Covid-19
A continuación, informamos las disposiciones y procedimientos que ha establecido el Ministerio del Trabajo en los últimos días:
1. El coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, salvo en los casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador. [1]
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) la declaró pandemia, además la mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional.
2. Se determina el procedimiento de atención de denuncias[2] en línea durante el estado de excepción por calamidad pública.
Este proceso incluye la facultad del Inspector del Trabajo de acudir al establecimiento y en caso de que se constate actividad laboral presencial contraria a la autorizada mediante el Decreto Ejecutivo 1017 dispondrá la suspensión o cierre del lugar del trabajo.
Así mismo, con informe motivado y según el caso podrá sugerir la sanción desde tres hasta veinte Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.
3. La consignación correspondiente a actas de finiquito se puede realizar en línea. El procedimiento incluye el envío del acta de finiquito en PDF y los respaldos del caso (contrato, constancia de pago de remuneración, justificación de descuentos, y otros) a los Inspectores del Trabajo.
Una vez revisada la información el empleador recibe la orden de pago e instrucciones para su cancelación y registro.
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[1] Resolución Nro. MDT-2020-023
[2] Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-089
Atentamente,
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