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Circular – Medidas adoptadas por el D.M. Quito – Situación COVID-19

El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda, en virtud de sus competencias resolvió aplicar las siguientes medidas para contrarrestar los contagios del COVID-19 en la capital del Ecuador.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL D.M. QUITO:

MOVILIDAD:

Se restringe el uso de los siguientes bienes de dominio y uso público, por el periodo comprendido entre el 17 de marzo a las 5h00 a.m. y el 31 de marzo de 2020.

  1. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística.
  2. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos.
  3. Las casas comunales, canchas, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario.
  4. Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes y los demás de dominio del Municipio del D.M. Quito.

Se exceptúan a esta prohibición:

  • Personal de la fuerza pública.
  • Personal de atención a emergencias y gestión de riesgos.
  • Personas que justifiquen la necesidad de adquirir, distribuir y abastecer productos de primera necesidad y/o medicinas.
  • Personas que justifiquen que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico.
  • Personal sanitario.
  • Personal veterinario.
  • Personas que realicen actividades de desinfección en general.
  • Personal que laboren en establecimientos hoteleros y preparación de alimentos.
  • Personal que labore en farmacias y locales de expendio de bienes de primera necesidad.
  • Personal que labore en instituciones del sistema financiero.
  • Personal de cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y enfermedades catastróficas.
  • Personal que trabajen en industrias agrícolas, ganaderas y de cuidado de animales.
  • Personal que trabajen en modalidades de plataformas digitales de entrega a domicilio y de los medios relacionados con la comunicación social y telecomunicaciones.
  • Personal de servicios funerarios.
  • Comunicadores sociales acreditados.
  • Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país.
  • Personal de seguridad privada que labora en instalaciones destinadas a la prestación a la prestación de servicios públicos o a las actividades mencionadas.
  • Personal que se desempeñe en las actividades detalladas en Estado de Excepción dictado por el Presidente de la República.

SANCIÓN:  Las personas que inobserven dicha prohibición estarán sujetos a la multa prevista en el artículo IV.8.60 del Código Municipal, misma que es de USD 100,00 (Cien dólares de los Estados Unidos de América)

Durante el periodo comprendido entre el 17 de marzo a las 5h00 y el 31 de marzo de 2020, se suspenden:

  • Los servicios del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros que incluye al Subsistema de transporte colectivo de pasajeros “Metrobús-Q” y Transporte Convencional.
  • Transporte comercial en todas su modalidades.

Con excepción del servicio de taxi convencional y ejecutivo que se prestará con la siguiente restricción:

Además, se aplicará la restricción vehicular prevista en el Decreto de Estado de Excepción emitido por la Presidencia de la República.

Excepciones especiales a la restricción vehicular:

  • Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Oficiales de misiones diplomáticas acreditadas en el país.
  • Transporte de personas con discapacidades.
  • Transportes de emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos del Cuerpo de Bomberos, vehículos de la Policía Nacional.
  • Vehículos particulares que transporten personas en situación de emergencia o extrema necesidad.
  • Distribución, abastecimiento y venta al por mayor y menor de artículos de primera necesidad, preparación de alimentos y medicinas.
  • Vehículos de carga vinculados al área de salud y vehículos particulares conducidos por profesionales de la salud acreditados.
  • Vehículos que cumplen las actividades detalladas en Estado de Excepción dictado por el Presidente de la República.

ÁMBITO ECONÓMICO

Se suspende, temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas (LUAE) otorgadas por el GAD D.M. Quito, actualmente vigentes, por el periodo comprendido entre el 17 de marzo a las 5h00 y el 31 de marzo de 2020.

Se exceptúan aquellas vinculadas con sectores estratégicos y aquellas que se hayan emitido para el ejercicio de las siguientes actividades:

  • Distribución, abastecimiento y venta al por mayor y menor de artículos de primera necesidad (tiendas, bodegas), preparación de alimentos y medicinas.
  • Actividades del sistemas financiero.
  • Actividades de atención de la salud humana y asistencia social.
  • Actividades de desinfección.
  • Servicios exequiales.
  • Industrias agrícolas, ganadera y de cuidado de animales, así como las de la cadena de exportación.
  • Plataformas digitales de entrega a domicilio y medios relacionados a comunicación social y telecomunicaciones.
  • Actividades detalladas en Estado de Excepción dictado por el Presidente de la República.

SANCIÓN:  Para quien no cumpla con lo establecido, de conformidad con lo dispuesto el Código Municipal, se le podrá imponer una multa de hasta quince salarios básicos unificados: USD 6.000,00 (Seis mil dólares de los Estados Unidos de América).

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