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Circular – Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Estimados clientes y amigos,

La Asamblea Nacional aprobó la LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN, publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 de 28 de Febrero de 2020, misma que tiene como objeto incentivar y fomentar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como promover la cultura emprendedora; a través de la implementación de nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor.

Sus principales objetivos son:

  • Facilitar la creación, operación y liquidación de emprendimientos.
  • Fomentar la eficiencia y competitividad de emprendedores.
  • Impulsar la innovación en el desarrollo productivo.

Entre los aspectos más importantes de la mencionada Ley, se encuentran los siguientes:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN:

Se crea con el fin de promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país, mediante la coordinación interinstitucional, la alianza público – privada y academia.

Entre las Atribuciones del Consejo están:

  • Emitir la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad.
  • Formular políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y la competitividad en el sistema financiero nacional.
  • Diseñar programas y proyectos integrales en las zonas urbanas y rurales que fomenten el emprendimiento, la innovación, la competitividad, la transferencia tecnológica y del conocimiento.
  • Coordinar la creación y funcionamiento de una ventanilla única empresarial, tanto física como en línea, que incluya a todos los niveles de gobierno e instituciones públicas.

REGISTRO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO (RNE):

La creación de este registro beneficia a toda persona natural o jurídica con antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a USD$1.000.000, podrá constar en el RNE para beneficiarse de los incentivos previstos en esta Ley. (Procesos simplificados y tasas preferenciales en asuntos de derechos intelectuales y regulaciones sanitarias)

FOMENTO A LA CULTURA Y EDUCACION EMPRENDEDORA:

Los diferentes Consejos y secretarías emitirán resoluciones con recomendaciones sobre los conocimientos técnicos y las competencias que se deberán incluir en las mallas curriculares o los programas formativos.

Además, los establecimientos de educación, en todos sus niveles, deberán promover espacios para la presentación, difusión y promoción de proyectos de emprendimiento, conjuntamente con los sectores productivos.

FUENTES ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIAS

Quienes consten en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos que se generan con esta ley.

Las entidades del sector financiero público establecerán el programa de crédito del Sector Financiero Público de manera anual, orientado principalmente en la innovación, emprendimiento y el desarrollo tecnológico que fortalezca el ecosistema emprendedor.

Los emprendedores podrán proponer como garantía para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional.

CROWFUNDING (PLATAFORMAS DE FONDOS COLABORATIVOS)

Estas plataformas conectarán mediante internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria (promotores), que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas (inversores) interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones.

NUEVAS CONDICIONES LABORALES

Bajo un nuevo régimen especial de contratación de personal para emprendimientos se incentivará la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse.

REESTRUCTURACION DE EMPRENDIMIENTOS

Todo emprendedor que sea una persona jurídica bajo control de una Superintendencia, puede acogerse al procedimiento administrativo establecido en esta ley, para facilitar un acuerdo con sus acreedores, a fin de reestructurar el emprendimiento, siempre que no hubiere sido declarada en disolución previamente.

La reestructuración se cumple en tres fases:

  • Inicial o de petición y calificación;
  • Fase de negociación; y,
  • Fase de ejecución del acuerdo alcanzado.

Entre otros temas, la presente Ley se enfoca en promover políticas públicas para el desarrollo de programas de soporte técnico, financiero y administrativo para emprendedores; además; de fortalecer la interacción y sinergia entre el sistema educativo y actores públicos, privados, de economía mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal del sistema productivo nacional.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS

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