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Circular – Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria

Estimados clientes y amigos,
En esta entrega ponemos en su conocimiento las principales reformas tributarias implementadas con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, que se publicó el martes 31 de diciembre de 2019, en el Registro Oficial No. 111.

IMPUESTO A LA RENTA (IR)

  • Se elimina el pago obligatorio del anticipo del Impuesto a la Renta (IR), y se lo sustituye por el pago voluntario del 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
  • Reducción del 10% de IR del 2019 para contribuyentes cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera, agroindustrial y/o turismo y estén domiciliados en: Carchi – Chimborazo – Imbabura – Cotopaxi – Bolívar – Cañar – Tungurahua – Azuay – Loja
  • Se grava los dividendos distribuidos a personas naturales y sociedades extranjeras con una base de 40% del dividendo recibido.

CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL

  • Las sociedades que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América en el ejercicio fiscal 2018, pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, sobre dichos ingresos, de acuerdo con la siguiente tabla.

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA  

  • Las personas que tengan ingresos netos mayores a USD 100.000 al año no podrán deducir sus gastos personales del IR, únicamente se considerará objeto de deducción el pago por salud en casos de enfermedades catastróficas, huérfanas o raras.
  • Deducción del 100% por costos y gastos por publicidad o patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos.
  • Deducción de gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales hasta 150%

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

  • Se establece un impuesto a los consumos especiales (ICE) a las fundas plásticas, por el hecho de ser entregadas por parte del establecimiento de comercio y que sean requeridas por el adquiriente para cargar o llevar los productos. Este impuesto es progresivo conforme sigue:

1. En el ejercicio fiscal 2020: USD $0,04 por funda plástica.

2. En el ejercicio fiscal 2021: USD $0,06 por funda plástica.

3. En el ejercicio fiscal 2022: USD $0,08 por funda plástica.

4. A partir del 2023 el impuesto será de USD $0,10 por funda plástica.

  • Se reduce ICE de cerveza artesanal y se incrementa a la cerveza industrial.
  • Se grava a sustitutos del tabaco con una tarifa del 150%.
  • Se grava con ICE 10% a los servicios de telefonía pospago prestados a personas naturales.
  • Exenciones de ICE para autos no ortopédicos destinados a personas con discapacidad, productos lácteos, focos incandescentes, vehículos motorizados eléctricos.
  • Reducción de ICE para vehículos de hasta cuarenta mil dólares que incorporen más dispositivos de seguridad se gravarán del valor resultante de aplicar las tarifas previstas, se descontará el 15%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  • Los servicios digitales importados estarán gravados con IVA.
  • Se fija la tarifa del 0% de IVA para flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas.

REMISIÓN DE INTERESES

  • Las deudas de cualquier nivel para crédito educativo tienen el 100% de remisión de los intereses de mora, multas, recargos administrativos pendientes de pago y obligaciones vencidas que hayan sido otorgados por cualquier institución pública o por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-.
  • Remisión del 100% de capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO de vivienda de emergencia a los damnificados del terremoto del 16 de abril del 2016 en Manabí y Esmeraldas

Adicionalmente, se establece un régimen impositivo simplificado para microempresas con un porcentaje diferenciado para el pago del IR (2% de las ventas), así como una periodicidad específica para la declaración de impuestos y otras obligaciones.
Cabe señalar que, si bien la Ley entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, ciertas disposiciones incluyen excepciones para su aplicación, dependen del desarrollo de normativa secundaria, del pronunciamiento del Servicio de Rentas Internas, o bien entran en vigencia de manera diferenciada.

Atentamente,

PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas para Personas Jurídicas

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