Circular – Extensión del estado de excepción por emergencia sanitaria|COVID-19
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1074[1], el Presidente de la República, Lenín Moreno, ha declarado la extensión del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional durante sesenta días, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria.
Esto con el fin de continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; además, de establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal que atraviesa el país.
Medidas adoptadas en el estado de excepción:
- Se mantiene la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y del derecho a la libertad de asociación y reunión.
- El alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social, según corresponda conforme el color de semáforo adoptado en cada cantón.
- Por su parte, el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se mantendrá respecto de los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional.
- Se establece que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), siga disponiendo los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) correspondiente a cada cantón, así como las directrices específicas para el ejercicio de actividades laborales y económicas conforme el color de semáforo que corresponda.
- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y de Trabajo deberán coordinar con el COE-N acciones emergentes orientadas a la reactivación laboral y productiva que contengan los mecanismos para que estas actividades puedan desarrollarse de modo permanente en cada jurisdicción cantonal, con directrices para cada sector productivo que garanticen el cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad para evitar el contagio de la COVID-19.
- Se mantiene el toque de queda, por lo que, no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional, en los términos que disponga el COE-N. Estarán exentos del toque de queda todos aquellos sectores económicos y actividades laborales que determine el COE-N en su plan de reactivación de actividades productivas.
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[1] Suscrito el 15 de junio de 2020.