Puente & Asociados

Circular – Estado de excepción por emergencia sanitaria COVID-19

El día de ayer, 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno, decretó el estado de excepción en todo el territorio nacional. Dicha medida responde a la declaratoria de pandemia de COVID-19 que vive el mundo y a la emergencia sanitaria dispuesta en el Ecuador.

Medidas adoptadas con el estado de excepción:

El estado de excepción regirá durante sesenta días, a partir del 16 de marzo de 2020.

MOVILIDAD

Se restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional; así como el derecho a la libertad de asociación.

Exceptuándose de esta restricción:

  • Personas y servidores que deban prestar un servicio público o un servicio privado de provisión de los servicios básicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19, con el estricto propósito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
  • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
  • Comunicadores sociales acreditados.
  • Miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país.
  • Personal médico, sanitario o de socorro, así como el transporte público administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transportes de las entidades del sector de salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
  • Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico.
  • Personas que circulen para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles.


Restricción vehicular para casos de abastecimiento de víveres, medicamentos y combustibles:

  • Vehículos particulares cuya placa termine en número par y cero no podrán circular para este fin los días: lunes, miércoles y domingo.
  • Vehículos particulares cuya placa termine en número impar no podrán circular para este fin los días: martes, jueves y sábado

El incumplimiento de esta restricción será sancionado conforme la normativa legal vigente.

TOQUE DE QUEDA: No se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional desde las 9h00 p.m. hasta las 05h00 a.m. (Vigente desde el 17 de marzo de 2020)

LABORAL

  • Se suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y el sector privado. (Dicha medida podrá prorrogarse, si así lo estima el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluada la situación).
  • Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrán mantener la jornada laboral presencial.

Seguirán funcionando:

  • Las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de la alimentación, la salud.
  • Los encargados de servicios básicos.
  • Toda cadena de exportaciones.
  • Industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales.
  • Supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas.
  • Servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas

Leave a Reply