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Circular – Directrices Laborales| COVID-19

Informamos que el Ministerio del Trabajo estableció las Directrices para la reactivación económica y el retorno progresivo al trabajo del sector privado[1] de las cuales destacamos:

  1. Corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud según las actividades de su personal, así como prever la movilidad de ellos, y la logística para que puedan cumplir sus jornadas presenciales.
  2. La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos y medidas de seguridad.
  3. Con el objeto de evitar aglomeraciones, y de precautelar la salud del personal, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades considerando el aforo permitido de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por las autoridades.
  4. Los trabajadores en situación de vulnerabilidad deberán continuar en modalidad teletrabajo desde su domicilio.
  5. Deberán continuar en modalidad de teletrabajo quienes cuya actividad y naturaleza del cargo así lo permitan.
  6. Se debe aplicar la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”

Por otro lado, se emitieron las Directrices aplicables a la jornada presencial del sector público[2] en términos similares, pero con las siguientes puntualizaciones:

  1. Se establece el procedimiento para el registro, autorización y modificación de la jornada emergente.
  2. Bajo ningún concepto se dejará de brindar atención a la ciudadanía en los horarios establecidos antes de la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector público.
  3. Será obligación de cada institución la prestación de los servicios públicos a través de alternativas digitales, quedando de forma presencial únicamente aquellos servicios para los cuales sea indispensable e imposible la supresión de la presencia física del usuario

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.


[1] ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-093

[2] ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-094

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