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Circular – Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias

Mediante la Resolución No. 569-2020-F la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ha dispuesto el diferimiento de obligaciones crediticias en los siguientes términos:

  • Este diferimiento de obligaciones comprende la refinanciación, reestructuración o novación de operaciones de crédito.
  • Las entidades del sector financiero público y privado, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa, previa notificación al cliente; podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito.
  • El diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.
  • A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, aquellos créditos u operaciones que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación.

Entre las operaciones que no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios (“central de riesgos”) por parte de las entidades, tenemos:

  1. Saldos de los créditos directos.
  2. Créditos contingentes pagados.
  3. Cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS.
  • Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.
  • Las entidades podrán aplicar este diferimiento extraordinario durante la vigencia de la presente resolución (120 días, contados desde el 22 de marzo de 2020). 
  • Las entidades del sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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