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Circular – Diferimiento de Impuesto a la Renta e IVA

Estimados clientes y amigos,

Informamos que en virtud del Decreto Ejecutivo 1021[1], los siguientes contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) en seis cuotas conforme sigue:

  • Microempresas.
  • Contribuyentes con domicilio principal en Galápagos.
  • Operadores de líneas aéreas.
  • Sector turismo (exclusivamente alojamiento y comidas)
  • Sector agrícola.
  • Exportadores habituales de bienes o que el 50% de sus ingresos provengan de la exportación de bienes.

IMPUESTO A LA RENTA 2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO generado en marzo, abril y mayo 2020 se cancelarán en 6 cuotas mensuales de 10%-10%-20%-20%-20%-20% respectivamente.

No podrán acogerse a este diferimiento los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas, quienes efectuarán la declaración pago de IVA semestralmente.

Para el pago, se regirán al noveno dígito de su RUC conforme el siguiente calendario:

Los contribuyentes domiciliados en Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 de cada mes.

Para mayor información pueden contactar a clicto@puenteasociados.com

Atentamente,


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[1] Emitido este 27 de marzo de 2020, pendiente su publicación en Registro Oficial.

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