Circular –Declaración y pago del ICE a las fundas plásticas
Estimados clientes y amigos,
Por medio de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033[1], el Servicio de Rentas Internas establece las normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.
En la misma se determina que los agentes de percepción de este impuesto son los establecimientos de comercio que, para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas al consumidor para cargar o llevar la misma.
Los agentes de percepción deberán presentar mensualmente una declaración de las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales” en los plazos previstos para el efecto; en caso de hacerlo fuera de dichos plazos se deberá pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Es importante indicar que, la administración tributaria, en ejercicio de sus facultades, podrá realizar los controles y verificaciones posteriores respecto de la veracidad de la información suministrada por los agentes de percepción.
De conformidad con la Disposición
Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad
Tributaria, el ICE a las fundas plásticas, se aplicará de acuerdo al siguiente
detalle:

Para la exoneración y/o rebaja del ICE a las fundas plásticas, los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.[2]
[1] Publicada en el Registro Oficial Edición Especial 600 de 27 de Mayo de 2020.
[2] Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2020-0050 Circular – Exoneración del ICE en fundas plásticas