Circular – Cronograma Tributario Personas Naturales 2020
Estimados clientes y amigos,
Informamos que en aplicación del proceso de simplicidad tributaria el Servicio de Rentas Internas ha realizado modificaciones a los plazos de declaración y pago[1] para el ejercicio fiscal en curso, mismo que detallamos a continuación:
ENERO

FEBRERO
Por única vez los sujetos pasivos que en febrero 2020 deban presentar las declaraciones y anexos tributarios, deberán acogerse al siguiente calendario[2]:
- DECLARACIONES GENERALES FEBRERO

- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO

- ANEXO DE GASTOS PERSONALES

Para el caso de los contribuyentes con domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán presentar los anexos tributarios detallados hasta el 06 de marzo; y, las declaraciones tributarias hasta el 28 de febrero de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.
MARZO
- DECLARACIÓN IMPUESTO A LA RENTA
(El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal anterior)

MAYO
- DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos existentes al 1 de enero del ejercicio supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (USD$226.200 para el 2020).

JULIO
- PAGO PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA
Los contribuyentes que hayan incluido en su declaración de Impuesto a la Renta del año 2019 el cálculo del AIR para el presente ejercicio fiscal, deberán pagar en cinco cuotas iguales el AIR (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre) de acuerdo con el noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.

JULIO-AGOSTO
- NUEVA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES, para las personas que se encuentran bajo relación de dependencia, y que hayan entregado en el mes de enero una primera proyección en el mes de enero 2020.
- PAGO SEGUNDA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA.
SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE
- PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA, respectivamente.
DECLARACIÓN DE IVA
Se la realiza de manera mensual o semestral, según la actividad económica de la persona natural obligada o no a llevar contabilidad. Cumpliendo el siguiente calendario según corresponda:

Nota General: La falta de presentación de los anexos respectivos, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de estos generan las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.
Cualquier modificación a los plazos del año en curso serán indicados por el Servicio de Rentas Internas.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.
Atentamente,
PUENTE & ASOCIADOS
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