Circular – Concurso Preventivo
Estimados clientes y amigos,
Tomando en cuenta la difícil situación mundial que afrontamos a raíz del COVID-19, compartimos con Ustedes una alternativa legal para aquellas compañías cuyo estado patrimonial sea de “cesación de pagos”, el cual se evidencia por:
- El incumplimiento por más de sesenta días de una o más obligaciones mercantiles y que representen en total el treinta por ciento o más del valor del pasivo total;
- Encontrarse ejecutoriados e insatisfechos uno o más autos de pago o providencias equivalentes, dictados contra el deudor, dentro de cualquier procedimiento judicial o administrativo y cuyas cuantías representen un treinta por ciento o más del valor del pasivo total;
- Endeudamiento por obligaciones de plazo menor de dos años y que exceda al ochenta por ciento del valor de sus activos; siempre que se demuestre que no podrá ser cubierto oportunamente;
- Daciones en pago de los activos necesarios para la actividad empresarial, que representen en conjunto más del veinte por ciento del activo de la empresa; y,
- Cuando las pérdidas alcancen el cincuenta por ciento o más del capital social y la totalidad de sus reservas.
Desde que se configure uno o varios de los escenarios antes indicados, la compañía podrá solicitar dentro de 60 días el inicio del Concurso Preventivo.
Esta figura legal, contemplada en la Ley de Concurso Preventivo, se creó con intención de que la compañía no se declare en quiebra hasta que se agote todo el proceso, que tiene por objeto celebrar un acuerdo o Concordato entre deudor y acreedores para facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía, regular las relaciones entre los mismos y a conservar la empresa.
Los efectos principales de este proceso son:
- Suspensión de todo procedimiento de carácter patrimonial en contra del deudor.
- Imposibilidad de inicio de nuevos procesos judiciales, excepto laborales y penales.
- Se suspende prescripción y caducidad de procesos patrimoniales, mientras se tramita el C.P.
- Se pueden determinar ciertos actos jurídicos como inoponibles.
- Se prohíbe constituir garantías, fideicomisos, hacer arreglos particulares con determinados acreedores.
El equipo de Puente & Asociados cuenta con experiencia en procesos concursales en Ecuador, Colombia y Perú, así como formación académica internacional, por tanto, estaremos gustosos de asesorarle.
Para más información pueden contactar a miguelp@puenteasociados.com
Atentamente,
Puente & Asociados
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