Circular – Celebración de junta ordinaria – Comparecencia Virtual
Estimados clientes y amigos,
Con el ánimo de evitar multas y sanciones, deseamos recordarles que las empresas constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores, entre otra información, deben reportar en el mes de abril de cada año:
El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias aprobados por la junta general de socios o accionistas; en tal sentido, en el mes de marzo de cada año se debe celebrar la Junta General Ordinaria, para el efecto desde el año 2014 están vigentes las siguientes disposiciones:
1. Notificación por correo electrónico de la convocatoria.- El administrador de la compañía deberá tener a su cargo un libro en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc. Tal notificación por correo electrónico no exime de la obligación de realizar la convocatoria de acuerdo a los medios previstos en el Estatuto (notificación personal o por la prensa).
2. Remitir información relacionada con los asuntos del orden del día, adjunta a la notificación, con justificativos de respaldo y propuestas pertinentes, la única limitación referente a la entrega de información se da cuando exista confidencialidad de la misma, protegida por ley. De ser el caso se podrá revisar los documentos pero en la sede de la compañía.
3. La comparecencia del socio o accionista a junta puede ser físicamente oa través de videoconferencia, también puede comparecer a través de sus delegados o apoderados.
4. El socio o accionista puede concurrir a junta acompañado de dos asesores en total, pudiendo ser legales, económico financiero o de otra índole que tenga relación con algún tema a tratar en la sesión.
5. En caso de secretos empresariales, los presentes quedarán impedidos de divulgar la información confidencial y secretos empresariales conocidos en Junta, bajo prevención de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
6. Las sesiones de junta general que no sean universales deberán ser grabadas en soporte magnético y tal grabación pasará a formar parte del expediente de actas.
Atentamente,
Ab. Verónica Meza Aguirre
PUENTE & ASOCIADOS
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Para el Estudio Jurídico PUENTE & ASOCIADOS es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.