BOLETÍN LEGAL SEPTIEMBRE 2019

BOLETÍN LEGAL SEPTIEMBRE 2019

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución No.
NAC-DGERCGC19-00000042 Reforma a los porcentajes de retención en la fuente de
impuesto a la renta
.
·      Se elimina la retención del 0.2% del valor efectivo producido por la
enajenación de derechos representativos de capital cotizados en
las bolsas de valores del Ecuador, percibido por sociedades
residentes en el Ecuador.
·      Estarán sujetos a la retención del 1% los pagos
o acreditaciones en cuenta por la contraprestación a residentes y no residentes
en el Ecuador, producida por la enajenación de derechos representativos de
capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o
similares de sociedades no cotizadas en las bolsas de valores del Ecuador.
·      Se elimina la retención del 5% la
contraprestación a no residentes por la enajenación de derechos representativos
de capital u otros derechos establecidos en la ley.
·      Están sujetos a la retención del 10% de los
pagos o acreditaciones en cuenta por las ganancias obtenidas por residentes y
no residentes en el Ecuador, por la enajenación de derechos representativos de
capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o
similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores de Ecuador.
Fuente: Registro Oficial 31
Suplemento 1, del 03 de septiembre de 2019.
Resolución No.
NAC-DGECCGC19-00000004 A los sujetos pasivos que presten servicios artísticos
gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado IVA.
Se
establecen las condiciones para aplicar a dicha 
tarifa
por parte de los prestadores de servicios artísticos y culturales.
Para
mayor detalle revisar:
CIRCULAR P&A No.
394
Fuente: Registro Oficial 47
Suplemento 1, del 25 de septiembre de 2019.
SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS
Instructivo para
la aplicación de Normas NIIF (Norma Internacional de Información Financiera)
para pequeñas y medianas empresas, sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS).
Redefine
los conceptos de Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndolas como aquellas que
cumplen las siguientes condiciones:
·   Monto de activos inferiores a USD$ 4.000.000
(Cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América).
·    Registren un valor bruto en ventas anuales de
hasta 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).
·   Tengan menos de 200 trabajadores (personal
ocupado), para lo cual se tomará el promedio anual ponderado.
Apertura
la facultad de que las compañías y entes definidos en el numeral 2 y 3 del
artículo primero de la resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008[1]; así como a las compañías
auditoras externas, sujetas al control y vigilancia de la SCVS, que no se
encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores; para
aplicar las NIIF para las PYMES.
Sin
embargo, se exceptúan de esta facultad aquellas compañías inscritas en el
Catastro Público de Mercado de Valores, puesto que deberán aplicar las “NIIF
completas”; incluyéndose en este apartado:
·
Las compañías intermediarias de reaseguros.
·
Peritos de seguros
·
Asesoras productoras de seguros.
Por
otro lado, toda compañía sujeta al control de la SCVS, que optare por la
inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, aplicará las “NIIF
completas”.
Es
menester indicar que, el año de inscripción en el Catastro Público de Mercado
de Valores de una compañía, constituye su año de transición desde las NIIF para
PYMES a las NIIF completas.
De
igual forma, si una compañía cancela su inscripción en el Catastro Público del
Mercado de Valores podrán optar por aplicar al siguiente año NIIF para PYMES.
Todas
las compañías deben detallar en las notas de sus estados financieros, si éstos
han sido preparados y presentados bajo NIIF completas o NIIF para PYMES.
Fuente: Registro Oficial 39, del
13 de septiembre de 2019.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARIA DEL SISTEMA
DE CALIDAD
Deróguense
en su totalidad los siguientes reglamentos técnicos:
·  Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 258
(Etiquetado de plaguicidas de uso doméstico).
·  Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 202
(Equipos de impresión y digitalización).
·  Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 188
(Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales).
Fuente: Registro Oficial 43, del
19 de septiembre de 2019.
Deróguense
en su totalidad los siguientes reglamentos técnicos:
·  Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 059
(Alimentos funcionales, Requisitos).
 
·  Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 187
(Alimentos para animales de compañía).
·  Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 190
(Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación).
Fuente: Registro Oficial 46, del
24 de septiembre de 2019.
Deróguense
en su totalidad los siguientes reglamentos técnicos:
·  Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 230 (Pistachos
con cáscara)
· Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 232
(Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras).
Fuente: Registro Oficial 48, del
26 de septiembre de 2019.
Deróguense
en su totalidad los siguientes reglamentos técnicos:
· Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 (Agua
Potable)
· Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 075
(Alimentos para Regímenes Especiales)
· Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 118
(1R) (Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia)
· Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 131
(Seguridad e higiene de maquinaria para procesamiento de alimentos)
Fuente: Registro Oficial 49, del
27 de septiembre de 2019.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será
un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le
solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras
oficinas.
Este documento es de carácter informativo,
no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus
miembros.

[1] Registro Oficial No. 498 de 31 de
diciembre de 2008.

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