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Boletín Legal Minería

DECRETO EJECUTIVO No. 754
(1 JUNIO 2023)

REFORMA AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

(REGULACION DE LA CONSULTA AMBIENTAL)

Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de fecha 1 de Junio de 2023, el ejecutivo expidió las reformas al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, mediante la cual da cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en dos sentencias a saber:

1. Sentencia No. 22 18 IN/21 de 8 de septiembre del 2021, mediante la cual declara el art. 184 del Código de Ambiente no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; y será constitucional siempre que su finalidad y contenido se interprete y se complemente con al norma constitucional que establece el derecho a la consulta ambiental, la jurisprudencia de la Corte sobre consulta previa aplicable, las normas del Acuerdo de Escazú y con lo establecido en esta sentencia, que determinan los elementos necesarios para garantizar este derecho.

A su vez, en la Sentencia antes mencionada la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad, por el fondo de los artículos 462 y 463 del Reglamento del Código de Ambiente y dispone que la Presidencia de la República adecúe las normas reglamentarias a lo dispuesto en esta sentencia.

2. Sentencia No. 1149 19 JP /21 de 10 de noviembre del 2021, mediante la cual concluye que La consulta ambiental debe informar ampliamente a la comunicada. Para que la consulta ambiental informe de manera amplia, como dispone el artículo 398 de la Constitución, la información que el Estado proporcione a la o las comunidades afectadas deber ser accesible, clara, objetiva y completa. 

Así también establece los parámetros que debe observar la aplicación de la Consulta Ambiental.

  •  El enfoque principal de esta reforma esta orientado a regular el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental, en adelante CONSULTA AMBIENTAL, el mismo que es de obligatorio cumplimiento para proyectos, obras o actividades de alto y mediano impacto de los sectores estratégicos y no estratégicos, y de bajo impacto ambiental del sector hidrocarburífero y minero, todo esto previo a la obtención de la licencia ambiental ante la Autoridad Ambiental, así como los GADs acreditados, en el marco de sus competencias se encargarán de la ejecución de la Consulta Ambiental.
  • En el caso de que resulte una oposición mayoritaria del sujeto consultado, la decisión de otorgar o no el permiso ambiental será adoptada por resolución debidamente motivada por parte de la Autoridad Ambiental competente.
  •  Se concibe al Proceso de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental en el el proceso de regularización ambiental, como un proceso que garantiza el diálogo y debate público, libre e informado entre el Estado a través de la Autoridad Ambiental competente y la comunidad, con la finalidad de implementar la consulta ambiental en la regularización ambiental, a través del cual el sujeto consultante informará amplia y oportunamente sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieren derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de la acciones a ser tomadas.
  • El proceso de consulta ambiental se efectuará previo al otorgamiento de los permisos ambientales correspondientes para los proyectos, obras o actividades obras o actividades de alto y mediano impacto de los sectores estratégicos y no estratégicos y de bajo impacto ambiental del sector hidrocarburífero y minero.
  • La Defensoría del Pueblo a través de un delegado (servidor público), de manera obligatoria, hará un acompañamiento y vigilancia durante el proceso de consulta ambiental, su falta de atención o inasistencia no será causal de suspensión o nulidad del proceso.
  • La Consulta Ambiental que se llevare a cabo en territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los materiales o suministros de comunicación que fueren entregados por el operador deberán estar traducidos al idioma propio de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. 
  • En la Consulta Ambiental el Mecanismo de Consulta se denomina: Asamblea de Consulta.
  • El proceso de Consulta Ambiental esta dividido en dos fases:

1. Fase Informativa de la participación ciudadana para la consulta ambiental: Corresponde a la entrega de la información de los instrumentos técnicos ambientales y aquella información previa al otorgamiento del permiso ambiental, que hace el sujeto consultante al sujeto consultado.

2. Fase Consultiva de la participación ciudadana para la consulta ambiental: Corresponde al dialogo de ida y vuelta entre el sujeto consultante y el sujeto consultado previo al otorgamiento del permiso ambiental. Esta fase constituye la participación activa en al toma de decisiones ambientales.

  • Los alcances de la consulta y demás serán analizados y sistemáticas y los mismos deberán incluirse en los instrumentos técnicos ambientales conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  • En el caso de que la comunidad no ejerza su derecho a participar en la consulta, el procesó continuara su curso sin que esto constituya causal de suspensión o nulidad.
  • De ser negativa la respuesta de la comunidad, este resultado no será vinculante. En el caso de que la mayoría se oponga, la decisión de otorgar el permiso será adoptada por resolución debidamente motivada por parte de la Autoridad Ambiental competente.
  • Los valores de toda consulta serán asumidos por el operados del proyecto.
  • DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS RELEVANTES:
  •  Los permisos ambientales , otorgados por la Autoridad Ambiental competente, con anterioridad a la promulgación de la reforma reglamentarias, se encuentran vigentes y por tanto, no se someterán al proceso de Consulta Ambiental.
  • Todos los proyectos, obras o actividades de mediano y alto impacto ambiental del sector estratégico y no estratégico que se registraron en el Sistma Unico de Información Ambeintal, hasta el 11 de octubre de 2021, ejecutarán el proceso de participación ciudadana de conformidad con la normativa vigente al momento de su registro.
  • Todos los proyectos, obras o actividades de mediano y alto impacto ambiental del sector estratégico y no estratégico que se registraron en el Sistma Unico de Información Ambeintal, desde el 12 de octubre de 2021, ejecutarán el proceso de consulta ambiental.

Puente y Asociados brinda una asesoría completa respecto del proceso, por lo que en caso de requerir más información, favor contactarse con nosotros. 

Atentamente,

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