Boletín Legal Minería Agosto
BOLETIN LEGAL MINERO
SUSPENSION DEL DECRETO EJECUTIVO No. 754 REFORMA AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE
(REGULACION DE LA CONSULTA AMBIENTAL)
ANTECEDENTE:
- Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de fecha 1 de Junio de 2023 publicado en el Registro Oficial 323 de 2 de junio del 2023, el Ejecutivo expidió las reformas al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente con el fin de regular la CONSULTA AMBIENTAL en cumplimiento de dos sentencias de la Corte Constitucional. ACCEDE AL RESUMEN DEL DECRETO 754 EN ESTE LINK https://t.co/93wGhPCwGR
- El 13 de junio del 2023, la CONAIE, CONFENAIE y otros, presentaron una ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR LA FORMA Y POR EL FONDO, en contra de todos los artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo 754. A continuación los principales argumentos de la acción:
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- Principales Argumentos de la inconstitucionalidad por la forma:
- “Señalan que el decreto ejecutivo vulnera el principio de reserva de ley y el trámite legislativo previsto por la Constitución. Señalan que el ámbito regulatorio del decreto impugnado “son los derechos a la consulta ambiental e, indirectamente y confundiendo ambos derechos, el derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas”. Alegan que, de conformidad con el artículo 133 numeral 2 de la Constitución, estos derechos deben regularse en una ley orgánica y no en un decreto.”
- “Señalan que otro cargo de inconstitucionalidad por la forma consiste en la falta de realización de una consulta prelegislativa obligatoria, que debió anteceder a la expedición del decreto impugnado.”
- Principales Argumentos de la inconstitucionalidad por la forma:
- “Señalan que “se trata de una norma que requería ser consultada a los pueblos, comunidades, comunas y nacionalidades indígenas antes de ser puesta en vigencia”. Al no haber sido consultada, concluyen, adolece de inconstitucionalidad por la forma.”
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- Principales Argumentos de la inconstitucionalidad por el fondo.
- “Los accionantes señalan que el artículo 9 del decreto impugnado confunde el derecho a la consulta previa, libre e informada, reconocida en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución, con el derecho a la consulta ambiental, establecido en el artículo 398 de la Constitución”.
- “Esto a su vez, de acuerdo con los accionantes, produce una vulneración del derecho a la consulta previa; esto es, el “derecho a la participación en las decisiones de los asuntos que conciernen a sus intereses […] tiene como objeto la realización material de otros derechos colectivos”. Alegan que este derecho está reconocido en la Constitución, en la Declaración de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, en el Convenio 169 de la OIT y ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; particularmente en los casos Saruyaku vs. Ecuador; y, Saramaka vs. Surinam.”
- “Por eso, argumentan que, por cuanto la consulta previa es “un principio de derecho, un derecho en sí mismo y […] una garantía de ejercicio de la libre determinación de los pueblos” consideran que aquello conlleva una “obligación de que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas cada vez que vayan a tomar una decisión que pueda afectar sus derechos”
- “…a decir de los accionantes, el decreto es inconstitucional por confundir la consulta previa con la consulta ambiental por tener “orígenes y estándares diferentes”.
- …los accionantes remitieron a la Corte un escrito en el que enfatizan que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica “ha manifestado que se iniciarán procesos de consulta ambiental, que se realizarían acorde al Decreto 754 del cual es objeto esta acción de inconstitucionalidad”. Incluyen en su escrito dos notas de prensa…
- …los accionantes señalaron la necesidad de que se conceda una medida cautelar haciendo referencia a eventos “suscitados el 14 de julio de 2023 en la población Las Naves, provincia de Bolívar, en el contexto de la realización de una supuesta consulta ambiental sobre actividades mineras al amparo del Decreto 754 cuya inconstitucionalidad demandamos…
- Los accionantes alegan que la realización de consultas al amparo del decreto impugnado constituye una amenaza grave e inminente para las comunidades afectadas pues provocaría la violación de los derechos constitucionales mencionados en su demanda…
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- Solicitud de suspensión de la norma impugnada.
- Los accionantes señalan que, para tutelar los derechos colectivos de los sujetos de consulta prelegislativa, es necesario suspender provisionalmente la aplicación del decreto impugnado.
- …argumentan que mientras la Corte analiza esta acción, la aplicación del decreto ejecutivo “derivaría en múltiples vulneraciones de derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias […]al ser consultados mediante un procedimiento formal y materialmente inconstitucional, que sólo derivaría en la inconstitucionalidad de todas las normas que en virtud de estos se expidan”.
AUTO DE ADMINISIBILIDAD DE LA ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD de 31 de julio del 2023.
Con fecha 31 de julio del 2023, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resuelve:
- “ADMITIR a trámite, por la forma y el fondo, la acción pública de inconstitucionalidad 51-23-IN, sin que esta decisión implique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión; y
- ACEPTAR la solicitud de suspensión provisional del decreto ejecutivo impugnado.“
Además:
- Se dispone que se corra traslado con el auto a la Presidencia de la República, al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, y a la Procuraduría General del Estado para que intervengan defendiendo o impugnando su constitucionalidad, en el término de quince días.
- Requiere a la Presidencia de la República del Ecuador y Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para que, en el término de quince días, remita a la Corte el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada.
REFLEXION ANTE LA ACEPTACION DE SUSPENSION PROVISIONAL DEL DECRETO EJECUTIVO 754 POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Es por demás evidente que los grupos sociales que plantearon la ACCION PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONAIE, CONFENAIE y otros) no conformes con la acción legal planteada contra el DECRETO 754, han llegado a presionar a la Corte Constitucional con acciones de hecho en territorio, donde han sembrado caos, sosobra y han paralizado actividades normales de las comunidades y pueblos donde se realizaba el proceso de consulta ambiental y ahora resulta que la Corte Constitucional toma estas acciones como actos de “posible afectación y vulneración de derechos” y no como corresponde (actos vandálicos que evidentemente alteran el órden público y que están debidamente sancionados). En este sentido “la Sala de Admisión observa que los accionantes justifican de manera suficiente los requisitos establecidos por la jurisprudencia de esta Corte para la suspensión provisional del decreto ejecutivo impugnado; esto es, justificar la existencia de hechos creíbles o verosímiles, la inminencia, y la gravedad del daño.”
Al contrario es inverosmil que la Corte Constitucional la llamada a observar y hacer cumplir los derechos constitucionales como el de la seguridad jurídica (art. 82 CRE) considere los justificativos de los accionantes, osea, los actos vandálicos, como requisitos para la suspensión del Decreto 754, es decir: verosimilitud, inminencia y gravedad del daño, cuando la autoridad ambiental, otras autoridades y los administrados podían legalmente aplicar el Decreto 754 por ser una norma vigente a la fecha de implementación de la consulta. Mientras una norma se encuentre vigente puede aplicarse y le corresponde al Estado garantizar el ejercicio de los derechos en observancia de los principios establecidos en el art. 11 de la misma Constitución de la República.
Por ello, aquí lo que se evidencia es que la misma Corte Constitucional a través de la Sala de Admisión, pretende a toda costa, prohibir las actividades mineras, aún generando una interpretación contradictoria e inobservando las disposiciones de la misma Constitución, a mi criterio, haciendo uso y abuso de sus facultades. “Nada le gusta, nada le calza” a la Corte Constitucional, aún cuando el Ejecutivo promulgó y aplicó una regulación como la CONSULTA AMBIENTAL bajo los parámetros establecidos por la misma Corte Constitucional en sus sentencias y lo que es peor admitiendo una demanda que demuestra confusión en la aplicación del principio de participación a través de la consulta ambiental y consulta previa libre e informada.
Su predisposición en contra del sector minero es claro y notorio, pues toda acción que tenga que ver con el sector y sus proyectos ha recibido poco análisis de los derechos constitucionales y más bien han primado sus tendencias emocionales evidenciando una ignorancia total de un sector, regulaciones constitucionales y legales especialísimas, estándares, técnicas, gobernanza social y ambiental y en el caso que nos ocupa, su pronunciamiento de admisión y suspensión provisional ha vulnerado no solo al sector minero sino a otras actividades productivas que debían observar y aplicar la Consulta Ambiental para alcanzar el Licenciamiento Ambiental.
¿Que pretenden con esto? ¿Que ganan con esto? Probablemente notoriedad política que alimenta sus egos personales, pero ¿el país?, ¿el orden?, ¿las garantías?, ¿los derechos?, ¿la igualdad ante la ley?, ¿la seguridad jurídica?, al parecer no son asuntos prioritarios para estos jueces constitucionales de la Sala de Admisión en el Caso 51 23 IN, ni en ningún tema relacionado con minería, que a la fecha, es la actividad productiva con mayor crecimiento desde el 2019 constituyéndose en el tercer producto no petrolero de aporte a PIB de donde justamente el Estado obtiene ganancias que le permite destinar para su gestión, el de los pueblos y comunidades en territorios donde se encuentran los proyectos y muy probablemente de donde se puede pagar los sueldos de estos mismos jueces.
Dra. Elisa Morán M.
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