BOLETÍN LEGAL MARZO 2021
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución NAC-DGERCGC21-00000012 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1240. Son sujetos pasivos (contribuyentes) beneficiarios, quienes cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresarios respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021.
b) Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.
Los beneficiarios podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas siguientes:
Fuente: Registro Oficial Suplemento 400 de 01 de Marzo de 2021 (3).
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)
REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACION Y GESTION DE CARTERA DEL IESS.
· Deberá ser aplicado por empleadores y asegurados entendiéndose a los afiliados, jubilados, derechohabientes y demás beneficiarios; y, los servidores públicos del IESS.
· Regula las políticas, procedimientos, procesos y directrices de la gestión de afiliación, aseguramiento, inspección del estado de afiliación; y, recaudación y cartera de las obligaciones con el IESS.
· El reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo del IESS, y se encuentra vigente desde el 31 de diciembre de 2020.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 403 de 04 de Marzo de 2021 (4).
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Acuerdo Ministerial No. 00148-2021 REGLAMENTO PARA USO TERAPEUTICO, PRESCRIPCION Y DISPENSACION DEL CANNABIS MEDICINAL Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE CONTIENEN CANNABINOIDES
· Se regula y controla la prescripción, dispensación y uso terapéutico de cannabis medicinal y productos farmacéuticos que contienen cannabinoides, es decir aquellas sustancias químicas que, independientemente de su origen o estructura, interactúan con el sistema endocannabinoide.
· El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para los profesionales de la salud facultados para prescribir cannabis medicinal o productos farmacéuticos que contienen cannabinoides; farmacias y botiquines privados; y, las farmacias y botiquines que se encuentren dentro de los establecimientos de salud públicos y privados.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 410 de 15 de Marzo de 2021 (3)
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo Ministerial No. 141 Tarifario para las licencias contempladas en el acuerdo ministerial No. 109 de 19 de Octubre de 2020
Tasas por la emisión de licencias de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, o de Cáñamo para Uso Industrial:
1. Importación y Comercialización de Semilla de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, o de Semilla de Cáñamo para Uso Industrial USD 1000,00
2. Siembra y Producción de Semilla de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, o de Semilla de Cáñamo para Uso Industrial USD 1000,00
3. Cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo Desde USD 1500,00 hasta USD 3500,00
4. Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial Desde USD 3875,0075,00 hasta
5. Procesamiento de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis no Psicoactivos o Cáñamo USD 3000,00
6. Fitomejoramiento y/o Bancos de Gemoplasta e Investigación USD 1000,00
7. Adquisición de Derivados y/o Biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación USD 40000,00
Fuente: Registro Oficial Suplemento 415 de 22 de Marzo de 2021 (2).
Reglamento para la importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para uso industrial.
Regula las actividades de importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo y de Cáñamo para Uso Industrial en el Ecuador, como productos netamente agroindustriales; y, en consecuencia, establece la diferenciación de manera clara y precisa entre el Cannabis Psicoactivo y el Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo, a través de la Autoridad Agraria Nacional como instancia rectora de las políticas públicas en materia agropecuaria.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 421 de 30 de Marzo de 2021 (1).
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIÓN Y PESCA
Se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2974 (TEXTILES. DETERMINACIÓN DE LA REGULARIDAD DE LOS HILADOS MEDIANTE EQUIPO DE CAPACITANCIA.)
Fuente: Registro Oficial 407 de 10 de Marzo de 2021.
Se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2287 (Pinturas y Productos afines. Masillas Nitrocelulósicas y de Poliéster.)
Se aprueba y oficializa con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1043 (Pinturas. Imprimantes Anticorrosivos con Vehículo Alquídico.)
Fuente: Registro Oficial Suplemento 407 de 10 de Marzo de 2021 (2).
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0002 Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos Regula fundamental las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberán observar los sujetos obligados o compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se dediquen a las actividades establecidas en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 411 de 16 de Marzo de 2021 (2).
INSTITUTO DE FOMENTO A LA
CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN (IFCI)
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0007-R Instructivo para el Otorgamiento de los Certificados de Finalización de Producciones Audiovisuales y Cinematográficas para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Regula el procedimiento para la emisión de los certificados de finalización de obra o producto, o de las etapas de desarrollo, pre- producción y post producción de los contenidos cinematográficos y/o audiovisuales, otorgador por el IFCI, como requisito para la devolución del 50% del IVA pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivos o en plataformas de Internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en Ecuador.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 420 de 29 de Marzo de 2021 (4).
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