Puente & Asociados

Boletín Legal – Marzo 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Ejecutivo No.984 se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile en el área de la Coproducción Audiovisual”.

Decreto Ejecutivo No.985 se ratifica el “Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”.

Decreto Ejecutivo No.986 se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir”.

Fuente: Registro Oficial Suplemento 152 de 2 de Marzo de 2020 (1).

Decreto Ejecutivo No.1017 se declara el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para conocer más remitirse a Circular P&A 412- Estado de excepción por emergencia sanitaria COVID-19

Fuente: Registro Oficial Suplemento 163 de 17 de Marzo de 2020 (1).

Decreto Ejecutivo No.1020 Se prorroga el plazo de amnistía migratoria y del proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias para los ciudadanos venezolanos.

Fuente: Registro Oficial Suplemento 168 de 24 de Marzo de 2020 (1)

Decreto Ejecutivo No.1021 Se reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para conocer lo más relevante de la reforma remitirse a Circular P&A 424 – Diferimiento de Impuesto a la Renta e IVA.

Fuente: Registro Oficial Suplemento 173 de 31 de Marzo de 2020 (1).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Acuerdo Ministerial No. 2020-126 Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, para impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población.

Fuente: Registro Oficial Suplemento 160 de 12 de Marzo de 2020 (1).

Resolución No. 0026-2020 Se declara el Estado de Emergencia Institucional. El Ministerio de Salud Pública (MPS) convoca al proceso de contratación para atender la emergencia del COVID-19:  contratará de manera directa o a través de invitaciones, las obras, bienes fungibles y no fungibles, o servicios que requieran de manera estricta para superar y controlar los efectos producidos por el COVID-19 a nivel nacional.

Fuente: Registro Oficial Edición Especial 452 de 18 de Marzo de 2020.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acuerdo Ministerial No. 2020-076 Se establecen los lineamientos aplicables al teletrabajo y su obligatoriedad de registro en el sistema SUT. Para conocer más puede consultas Circular P&A 409- Teletrabajo durante la declaratoria de emergencia sanitaria

Fuente: 12 de Marzo de 2020

Acuerdo Ministerial No. 2020-077 Se permite al empleador optar por la suspensión emergente, reducción o modificación de la jornada laboral. Para conocer más puede consultas Circular P&A 410- Reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral

Fuente: 15 de Marzo de 2020

Acuerdo Ministerial No. 2020-080 Se reforma el Acuerdo Ministerial 077, y se emiten directrices para descuento de vacaciones acumuladas, así como el diferimiento de pago de la remuneración a los trabajadores. Circular P&A 422- Alternativas Laborales por Covid-19

Fuente: 28 de Marzo de 2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA-ARCSA

Resolución No. ARCSA-DE-002-2020-LDCL se expide la “Normativa técnica sanitaria de Buenas Prácticas de almacenamiento, distribución y/o transporte para establecimientos farmacéuticos y establecimientos de dispositivos médicos de uso humano.”

Fuente: Registro Oficial Edición Especial 455 de 19 de Marzo de 2020

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MINISTERIO DE GOBIERNO

Acuerdo Interministerial No. 00002-2020 se reglamenta la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública, declarado en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020. Para mayor información remitirse a Circular P&A 427 – Multas por incumplimiento del toque de queda.

Fuente: Registro Oficial Edición Especial 468 de 27 de Marzo de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Acuerdo Ministerial No.0000035: Se suspenden a partir del 19 de marzo de 2020, todos los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana, durante la declaratoria de emergencia sanitaria. Para conocer más sobre este acuerdo remitirse a Circular P&A 419 – Movilidad y procesos migratorios en época de COVID-19.

Fuente: Registro Oficial Edición Especial 467 de 27 de Marzo de 2020.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Resolución NAC-DGERCGC20-00000012 Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a la renta, con vencimiento en marzo 2020, así como el anexo de gatos personales, y el anexo simplificado por los meses entre enero y septiembre de 2020. Para mayor información remitirse a Circular P&A 405-SRI: Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones.

Fuente: Registro Oficial Suplemento 157 de 9 de Marzo de 2020 (1)

Resolución NAC-DGERCGC20-00000013 Normas para la retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Cuando:

  • Se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, o;
  • Se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador.

El porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fuente: Registro Oficial Suplemento 157 de 9 de Marzo de 2020 (1)

Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 Reforma porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.  Se modifican los conceptos para bienes de origen agrícola de la resolución de porcentajes de retenciones a la fuente del Impuesto a la Renta (IR):

  • Se aplicará el 1% de retención en la fuente del impuesto a la renta para:

1. Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.

2. Ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la LRTI:

– La producción y/o comercialización de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula y carnes, que se mantengan en estado natural, es decir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación en su naturaleza.

– Se incluyen dentro de este régimen la producción y cultivo de palma aceitera.

3. No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.

Fuente: Registro Oficial Edición Especial 459 de 20 de Marzo de 2020.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Acuerdo Ministerial No. 009-2020 establece lineamientos de obligatorio cumplimiento, respecto de la provisión y acceso a los servicios de telecomunicaciones durante la vigencia de la emergencia nacional por el COVID-19 y el Decreto Ejecutivo No.1017.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dispondrá a los operadores la no suspensión del servicio de telefonía móvil y datos y de internet fijo, por falta de pago durante la emergencia y estado de excepción.

Fuente: Registro Oficial Edición Especial 473 de 31 de Marzo de 2020.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR,

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROCURADURÍA METROPOLITANA Resolución No. 001 A partir del 16 de marzo del 2020, se suspenden los plazos y términos para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios, que cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana.

Fuente: Registro Oficial Edición Especial 448 de 17 de Marzo de 2020.

Atentamente,

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