BOLETÍN LEGAL FEBRERO 2021
Boletín Legal Febrero 2021
FUNCIÓN LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
Se reforma los artículos 5 y 44.1 de la mencionada ley; con lo cual se elimina el concepto de la comunicación como un servicio público.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 382 de 01 de Febrero de 2021 (2)
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
Entre otros, los aspectos principales de la reforma son:
· La derogación del capítulo VI, sobre visados de residencia UNASUR, tanto temporales como permanentes.
· Cambios en las categorías migratorias de visitante temporales.
· La supresión de la limitación de la permanencia fuera del país de los residentes temporales, con excepción de las personas reconocidas como refugiadas.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 386 de 05 de Febrero de 2021 (3)
FUNCIÓN EJECUTIVA
MINISTERIO DE SALUD
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
ARCSA-DE-040-2020-MAFG REFORMA A LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LABORATORIOS FARMACÉUTICOS. Se reforma el último inciso del artículo 11 de dicha normativa, señalándose que: “Los laboratorios farmacéuticos deben tener áreas específicas, autónomas e independientes para la fabricación de productos farmacéuticos que posean materiales altamente sensibilizantes, preparaciones biológicas, material de naturaleza infecciosa o con una alta actividad farmacológica o toxicidad, tales como: (…)
En casos excepcionales puede ser aceptado el de trabajo por campaña en las mismas instalaciones si se toman precauciones específicas y se efectúen las validaciones necesarias (incluyendo validación de limpieza), con el propósito de evitar la contaminación cruzada”.
En tal sentido se elimina la restricción anterior que no permitía elaborar productos farmacéuticos bajo la modalidad de campaña.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 382 de 01 de Febrero de 2021 (1)
ARCSA-DE-002-2021-MAFG NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS TERMINADOS DE USO Y CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO, O DERIVADOS DE CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO regula las disposiciones aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras radicadas en el Ecuador, que elaboren, envasen, empaquen, importen, exporten, almacenen, comercialicen, distribuyan, dispensen y/o expendan Productos Terminados que contengan en su formulación Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo para uso y consumo humano, o Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo que se utilicen como materia prima para la elaboración de Productos Farmacéuticos.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 398 de 25 de Febrero de 2021 (1).
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-286 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARTICULARES.
· Se establecen las definiciones de personal académico titular y personal académico no titular.
· Desarrolla el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, creando el «Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular».
· Dicho contrato especial deberá celebrarse por escrito y contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo, el tipo de jornada pactada, la forma en la que será devengada, las actividades para realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo adoptada por las partes; el mismo deberá ser registrado en el sistema único de trabajo (SUT).
· En el caso del personal académico titular, la duración del contrato, en forma continua o discontinua, no podrá ser superior a un (1) año dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta noventa (90) días, sin que esto implique que el contrato se convierte en indefinido. Podrá renovarse por varias ocasiones, hasta alcanzar un máximo de dos (2) años. Cumplido este plazo si se continúa con la relación laboral se lo entenderá como indefinido.
· Cuando se trate de personal académico no titular, el contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.
Fuente: Registro Oficial 383 de 02 de Febrero de 2021.
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Resolución Nro. 083-2020 Instructivo operativo para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos Se establece el procedimiento a seguirse para las siguientes diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos:
1. Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada.
2. Certificación electrónica de documentos desmaterializados.
3. Certificación electrónica de documento electrónico original.
4. Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico.
5. Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por la o el solicitante.
6. Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones.
7. Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil.
8. Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
9. Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.
10. Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 386 de 05 de Febrero de 2021 (1).
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878 Tabla de contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores Y Seguros Para el año 2021, la contribución será de acuerdo a lo especificado en la siguiente tabla:
MONTO REAL DEL ACTIVO DE LAS COMPAÑIAS (EN USD DÓLARES) |
CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL |
||
DESDE | HASTA | ||
0,01 | – | 75.000,01 | 0,00 |
75.000,01 | – | 100.000,01 | 0,71 |
100.000,01 | – | 1.000.000,01 | 0,76 |
1.000.000,01 | – | 20.000.000,01 | 0,82 |
20.000.000,01 | – | 500.000.000,01 | 0,88 |
500.000.000,01 | – | EN ADELANTE | 0,94 |
Pagarán únicamente el 50% de la contribución especificada en la tabla anterior, hasta el 30 de septiembre de 2021, las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública. Para las compañías o entidades, cuyos activos reales estén comprendidos entre USD$0,01 y USD$75.000,00 en sus estados financieros 2020, se fija la contribución en tarifa USD$0,00 para el año en curso.
Fuente: Registro Oficial Suplemento 395 de 22 de Febrero de 2021.
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Resolución Nro. IFCI-DE-2020-0029-R Instructivo para la administración y cierre de los convenios de fomento del instituto de fomento a la creatividad y la innovación. Regula el procedimiento de supervisión, control, administración y cierre de los convenios de fomento mediante los cuales se asignan recursos no reembolsables provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación a los creadores, productores y gestores culturales, a través de concursos públicos de proyectos convocados por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.
Fuente: Registro Oficial 382 de 01 de febrero de 2021.
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