Artículo 169 del código de trabajo(disposición interpretativa numeral 6)
Mediante la sentencia Nro. 23-20-CN y acumulados/21 la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que la Disposición Interpretativa Única incluida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, misma que interpreta el alcance del numeral 6 del artículo 169 del Código de trabajo, es incompatible con la seguridad jurídica.
El criterio de la corte sostuvo que esta norma no interpreta, sino que reforma e incorpora nuevos elementos al numeral 6 del referido artículo, por lo que su carácter retroactivo es contrario a la Constitución.
La decisión de la Corte Constitucional se compone de tres puntos:
- Disponer que los juzgadores en las causas elevadas a consulta no apliquen la Disposición Interpretativa Única y verifiquen caso a caso la real ocurrencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito.
- Determinar que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar, que tengan como hipótesis de hecho la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la ley Humanitaria, esto es el 22 de junio de 2020, no le será aplicable la indicada Disposición Interpretativa.
- Esta decisión no afecta a las decisiones judiciales, ni los acuerdos, que ya fueron resueltos con base en la Disposición Interpretativa y que ya se encuentran ejecutoriadas, gozando de autoridad de cosa juzgada material.
Las leyes interpretativas deben limitarse a declarar el sentido de la norma interpretada y no modificarla o contener nuevos enunciados normativos.
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