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Aplicación de IVA a los servicios digitales

Estimados clientes y amigos,

En conformidad a la Disposición Transitoria Primera del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el IVA a los servicios digitales, será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2020.

Dicha normativa establece que, los servicios digitales son “aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo, entre otros…”.

Además, la normativa señala que el impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital. [1]

En este sentido, el Servicio de Rentas Internas deberá emitir el catastro oficial de proveedores de servicios digitales (servicios de software, música, educación, juegos, noticias; entre otros.), a los cuales se aplicará el IVA a partir de la fecha indicada.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.


[1] Art. 26 Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

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