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Anticipo del impuesto a la renta | Covid-19

Estimados clientes y amigos,

El Presidente de la República, ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 1109 mediante el cual dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Estarán obligados las personas naturales y sociedades que:

1. Obtengan ingresos gravados de Impuesto a la Renta, excepto los provenientes por trabajo bajo relación de dependencia.

2. Hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o mayor a US$5.000.000, durante el ejercicio fiscal 2019.

3. Hayan obtenido utilidad contable durante enero a junio del ejercicio fiscal 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo bajo relación de dependencia.

El pago anticipado constituirá crédito tributario y deberán cancelar la totalidad del importe hasta el 14 de agosto de 2020, sin facilidades de pago.

Los sujetos pasivos podrán cancelar el anticipo en 3 cuotas iguales conforme el siguiente calendario:

Para conocer la fórmula de cálculo accede aquí

Además, el Decreto puntualiza que no estarán obligados al pago:

  • MIPYMES (Micro, pequeña y mediana industria)
  • La totalidad de ingresos que estén exentos al pago de conformidad con la ley
  • Que estén comprendidos en el alcance del Decreto Ejecutivo No. 1021
  • Su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos
  • Operadores de líneas aéreas
  • Sector turismo: exclusivamente actividades de alojamiento y/o comidas
  • Sector agrícola
  • Exportadores habituales de bienes
  • Si el 50% de ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes
  • Sector acuícola

Este Decreto Ejecutivo entró en vigencia tras su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 31 de julio de 2020.

Por su parte, el Servicio de Rentas Internas mediante la resolución NAC-DGERCGC20-00000051, del 04 de agosto de 2020 emitió las normas para la recaudación anticipada, según la cual la liquidación y declaración del anticipo obligatorio del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, se efectuará en el Formulario 115, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec

Todos los sujetos pasivos obligados o no según el Decreto Ejecutivo, presentarán la declaración el 14 de agosto de 2020.

Por su parte, quienes opten por el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta lo harán mediante el Formulario Múltiple de Pagos 106.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de la información que se remite.

Atentamente,

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

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