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Ampliación de plazo de registro de comerciantes de joyas

Ampliación de plazo de registro de comerciantes de joyas

Estimados clientes y amigos,

 

Ponemos en su conocimiento que, mediante resolución No. UAFE-DG-2021-0230, la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores por medio de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, ha resuelto ampliar los términos de registro para los comerciantes de joyas ante la UAFE que previamente se habían establecido en la resolución No. UAFE-DG-2021-00167.

En este sentido, se ha dispuesto que:

  • Para la calificación para el oficial de cumplimiento de las compañías dedicadas a negociación y comercialización de metales y/o piedras preciosas; procesamiento de metales (planta de beneficio); importación y exportación de metales y/o piedras preciosas; y, fabricación y comercialización de joyas; deberán verificar los requisitos y las prohibiciones previstas para el efecto en los artículos 36 y 37 de la resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-002, que se puede visualizar aquí
  • Conceder los términos de:
  1. a) 30 días para el registro y obtención del código ante la UAFE
  2. b) 60 días para la calificación del oficial de cumplimiento de estas compañías
  3. c) 90 días para los respectivos reportes.

 

De este modo, es importante tener en consideración que las compañías que se dedican a estas actividades, todavía cuentan con  tiempo para poder calificar a los oficiales de cumplimientos designados, también para la obtención del código de registro emitido por la UAFE y adicionalmente para el envío de los reportes, de conformidad con la extensión de los términos que se ha otorgado en la resolución más reciente.

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerlo informado y ofrecerle los servicios legales derivados de esta Circular, puede contactar a gabrielap@puenteasociados.com

Atentamente,

 

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