Circular – Alternativas Laborales por Covid-19
Estimados clientes y amigos,
Les informamos que mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, de fecha 15 de marzo de 2020, se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción emergente, modificación o suspensión de la jornada laboral durante la emergencia sanitaria que afronta el país, a propósito del virus COVID-19, el cual con fecha 28 de marzo de 2020 fue reformado mediante el Acuerdo MDT-2020-080, determinando lo siguiente:
1. Respecto de la Modificación Emergente de la Jornada Laboral se aclara que el empleador podrá modificar de acuerdo con su criterio y necesidades operativas la jornada de labores de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos sin que ello implique el pago de jornada suplementaria u extraordinaria, siempre y cuando no se exceda de la jornada máxima de ocho horas diarias de trabajo y el trabajador goce de dos días de descanso consecutivos.
2. Respecto de la Suspensión Emergente de la Jornada Laboral, se reforma el periodo de recuperación de la jornada suspendida que deberá ser obligatoriamente recuperada por los trabajadores, una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, para lo cual el empleador determinará la forma y el horario de recuperación, hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas diarias. Dichas horas de recuperación no serán objeto de recargos por jornada suplementaria o extraordinaria.
3. El empleador y los trabajadores de común acuerdo podrán establecer un calendario de pago de las remuneraciones durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.
Se aclara que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable; por lo tanto, es únicamente un mecanismo de pago diferido o por cuotas.
4. El empleador unilateralmente, podrá fijar la fecha de inicio y fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.
Siempre que medie el consentimiento del trabajador, se podrá permitir el goce de vacaciones anticipadas.
5. El empleador y sus trabajadores, de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades de trabajo establecidas en las normativas pertinentes, que respondan a condiciones concretas como la imposibilidad de movilización, la prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores y las condiciones económicas que enfrente la empresa; con la finalidad de precautelar el empleo y sin que tales modalidades impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
Finalmente, les recordamos que el equipo de Puente & Asociados se mantiene operativo y estará presto a atender todas sus consultas legales.
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Atentamente,
Puente & Asociados
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