Reglamento integral para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas
Resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero Nro. ARCOM-009/25 de 29 de octubre del 2025 y Publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial. No. 158 de 06 de noviembre de 2025.
Ponemos en su conocimiento que la Resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero Nro. ARCOM-009/25 de 29 de octubre del 2025 y Publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial. No. 158 de 06 de noviembre de 2025 expide el “Reglamento integral para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas.”
A continuación, se exponen los principales aspectos a considerar:
- Objetivo: Establecer un procedimiento técnico administrativo para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas.
- Procedimiento: El procedimiento se estructura en tres situaciones diferenciadas, conforme se detalla a continuación:
- Para bienes destruidos, inutilizados o neutralizados:
- Se procederá con inmediatez en aquellos casos en que no sea posible su traslado o almacenamiento, ya sea por falta de vías de acceso, condiciones que lo impidan, ausencia de operarios o inexistencia de bodegas.
- Para bienes incautados (maquinara, vehículos y equipos):
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- Se procederá a su entrega inmediata al Ministerio de Infraestructura y Transporte o Gobiernos Autónomos Descentralizados.
- Una vez Una vez que la ARCOM incaute o decomise cualquier bien o equipo utilizado en actividades ilegales, realizara la entrega inmediata de dichos bienes según corresponda con el orden que se detalla a continuación:
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PRIORIDAD: |
CUANDO APLICA: |
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Prioridad 1: Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) |
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Prioridad 2: GAD Provincial |
En caso de que el MIT no requiera la maquinaria o equipo, previa justificación técnica, la entrega procederá al GAD provincial correspondiente. |
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Prioridad 3: GAD Cantonal |
Si el GAD provincial no requiere los bienes o no cuenta con la capacidad operativa para su uso, previa justificación técnica, se entregarán al GAD cantonal del territorio donde se produjo la incautación. |
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Prioridad 4: GAD de la ciudad más cercana |
En caso de que ni el MIT, ni el GAD provincial o cantonal puedan recibir el bien, la ARCOM podrá entregarlo al GAD de la ciudad más cercana. |
- Para material mineralizado decomisado o abandonado:
- El Director Distrital remitirá la documentación que justifica el ingreso en el inventario contable como activo de la entidad, además este mismo será el custodio responsable del material mineralizado decomisado o abandonado y tendrá a su cargo los procesos de recepción, verificación, registro, seguridad, control de inventario y entrega de estos.
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- Resuelto el decomiso o abandono del material mineralizado, ya sea en sede administrativa o judicial, el Director Distrital deberá remitir, en un plazo máximo de diez (10) días, la documentación que respalde su ingreso a la entidad.
La Coordinación Administrativa Financiera, a través de la Unidad de Bienes, verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá con el ingreso y registro contable del material mineralizado en el inventario institucional.
- Resuelto el decomiso o abandono del material mineralizado, ya sea en sede administrativa o judicial, el Director Distrital deberá remitir, en un plazo máximo de diez (10) días, la documentación que respalde su ingreso a la entidad.
Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico es un gusto mantenerte informado y ofrecerte los servicios legales derivados de esta Circular, a través de nuestra área de Minería, Ambiente y Energía para lo cual puede contactar con nuestra Asociada Dra. Elisa Morán elisam@puenteasociados.com , Telf. +593 2 4505535.


