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Nuevas Obligaciones para la Prevención y Atención de la Discriminación, Violencia y Acoso en el Sector Privado

El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, mediante el cual se reforman obligaciones clave para los empleadores del sector privado en materia de prevención y atención de la discriminación, violencia y acoso laboral. Esta reforma ajusta estándares, amplía deberes y establece nuevos hitos de cumplimiento que impactan directamente la gestión laboral interna. 

Principales cambios introducidos 

Responsabilidades del empleador:

Los empleadores con 1 a 9 trabajadores deben cumplir con los lineamientos de prevención y atención de la discriminación, violencia y acoso laboral del Ministerio del Trabajo.

Quienes cuenten con 10 o más trabajadores deben elaborar, implementar y registrar: 
  • Protocolo Interno para la Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral. 
  • Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

Todos los empleadores, sin excepción, deben gestionar riesgos psicosociales según la normativa técnica vigente.

Flexibilidad en el contenido del Protocolo Interno:

El protocolo puede adaptarse a la realidad de cada empresa, siempre que cumpla con los ejes normativos y observe la Guía de Implementación emitida por el Ministerio.

Registro obligatorio del Protocolo Interno:

  • El registro será obligatorio una sola vez para empresas con 10 o más trabajadores.
  • Nuevos empleadores deberán registrarlo a más tardar el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
  • Los documentos aprobados deberán descargarse en un plazo de 15 días; caso contrario serán eliminados automáticamente del sistema.
  • Los empleadores que ya cuenten con protocolos aprobados o se encuentren en trámite antes de esta reforma mantendrán       plena vigencia.  

Procedimiento de aprobación y subsanación:

  • Las Direcciones Regionales revisarán el protocolo y emitirán resolución de aprobación.
  • Si existen observaciones, el empleador tendrá 10 días para subsanar.
  • De no corregir, el trámite será archivado y deberá iniciarse nuevamente. 

Impacto para las empresas 

  • La reforma obliga a fortalecer los protocolos internos de convivencia laboral.
  • Requiere una gestión documental y preventiva más robusta, especialmente para empresas medianas y grandes.
  • Incrementa la exposición a inspecciones laborales y a controles aleatorios del Ministerio.
  • La implementación adecuada constituye evidencia preventiva ante conflictos laborales y procesos sancionatorios. 

Preguntas frecuentes 

¿Quiénes están obligados a contar con Protocolo Interno de prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral? 

Quienes cuenten con 10 o más trabajadores. 

¿Cuándo debo registrarlo? 

  • Empresas ya constituidas: un registro único obligatorio.
  • Nuevas empresas: hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución.

¿Qué pasa si no subsano observaciones? 

  • El trámite será archivado y deberá reiniciarse desde cero.

Recomendaciones para el sector empresarial 

  • Actualizar los protocolos internos conforme a las nuevas exigencias.
  • Implementar una evaluación de riesgos psicosociales.
  • Capacitar a mandos medios y talento humano sobre el nuevo marco normativo.
  • Realizar una revisión integral de cumplimiento laboral preventivo. 

Contacto 

Puente & Asociados se encuentra disponible para asesorar en la elaboración, actualización y registro de estos instrumentos obligatorios, contáctanos a sotoy@puenteasociados.com

Es oportuno recordar que, Guillermo Córdova y Miguel Ángel Puente han sido reconocidos por varios años por su gran experiencia en Derecho Laboral por directorios internacionales como Legal 500, Leaders League, entre otros. Conoce más de nosotros en www.puenteasociados.com  

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