Nuevo Reglamento sobre la Autorización de Salida del País de Menores
Ponemos en tu conocimiento que, a partir del 4 de septiembre de 2025, entró en vigor el Reglamento para la Autorización de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en el servicio notarial, emitido por el Consejo de la Judicatura. Este reglamento introduce cambios relevantes al establecer un procedimiento uniforme a nivel nacional para dicho trámite, con el fin de garantizar el interés superior del niño, fortalecer la seguridad jurídica y prevenir riesgos asociados a la trata de personas.
Objetivos del nuevo reglamento:
- Garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente en toda autorización de salida del país.
- Prevenir riesgos asociados a migración riesgosa, trata y tráfico ilícito de personas.
- Uniformar y dar seguridad jurídica al trámite notarial en todo el país.
- Fortalecer la coordinación interinstitucional entre notarios, Cancillería, Ministerio del Interior y Policía Nacional.
Principales cambios introducidos:
- Ámbito de aplicación:
- De cumplimiento obligatorio para todos los notarios del país.
- Se excluyen los casos de niños, niños y adolescentes en condición de movilidad humana o necesidad de protección internacional.
- Procedimiento:
- Los solicitantes deben usar los formularios oficiales (para viajes con un progenitor, o para viajes solos o con terceros) disponibles en la web del Consejo de la Judicatura, mismos que deben ser firmados con el acompañamiento de un abogado.
- La comparecencia de quien otorga el permiso es personal y presencial ante notario; queda prohibida la comparecencia telemática.
- Deben constar el motivo del viaje, tiempo de permanencia y lugar de residencia en el extranjero.
- Se incorporan entrevistas obligatorias con el niño, niña o adolescente (cuando su edad y madurez lo permitan), a fin de escuchar su opinión y verificar su voluntad, en cumplimiento del principio de participación progresiva.
- Minuta elaborada por un abogado.
- Requisitos generales:
- Formulario de petición oficial completo.
- Documentos de identidad de progenitores y del niño, niña y/o adolescente.
- En caso de viajes con terceros: autorización expresa de ambos progenitores.
- En salidas prolongadas (más de seis meses): constancia del lugar de residencia en el extranjero y notificación al MREMH.
- Autorizaciones por más de seis meses:
En estos casos, el notario deberá notificar de oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la autorización y antes de la salida del menor.
- Actos complementarios obligatorios:
- Verificación de identidad en el sistema del Registro Civil.
- Revisión de documentos originales y, en caso de poderes, presentación de copias certificadas.
- Alertas y medidas de protección:
- Los notarios podrán suspender o negar el servicio si existen sospechas de suplantación de identidad, migración riesgosa, trata o tráfico ilícito y a su vez deberán notificar de inmediato a las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Policía Nacional).
El nuevo reglamento redefine el proceso de autorización de salida del país para NNA, estableciendo controles más estrictos y protocolos claros que buscan proteger a los menores y garantizar la transparencia en los trámites.
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