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Impacto en fundaciones y ONG’s del proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

El 29 de julio de 2025, el presidente Daniel Noboa, presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. Este proyecto, calificado como urgente en materia económica, tiene como objetivo principal regular y supervisar las organizaciones sociales, incluyendo fundaciones, ONGs y corporaciones, con el fin de prevenir el lavado de activos, la financiación de actividades ilícitas y la desestabilización del país. 

 Este borrador de ley ha generado un debate significativo, equilibrando la necesidad gubernamental de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas con las preocupaciones de diversos sectores de la sociedad civil sobre posibles restricciones a la libertad de asociación. 

Actualmente, las Fundaciones, ONG´s y organizaciones privadas sin fines de lucro, se encuentran reguladas por el Decreto 193 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, vigente desde el 27 de octubre del 2017, sin embargo el proyecto establece a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como la principal entidad encargada de la vigilancia, control y auditoría de las organizaciones sociales, otorgándole amplias facultades para solicitar información, realizar inspecciones y aplicar sanciones, que van desde multas hasta la disolución de la organización en casos de infracciones muy graves. 

 En caso de que la Ley llegue a ser aprobada, las organizaciones estarán obligadas a: 

  • Registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), ahora bajo la administración del Ministerio de Gobierno. 
  • Presentar informes anuales que detallen ingresos, egresos, proyectos y beneficiarios. Además, deberán identificar a donantes y beneficiarios para garantizar la trazabilidad de los fondos. 
  • Implementar sistemas de control interno basados en riesgos, que incluyan auditorías internas y externas, además de códigos de ética y políticas anticorrupción. 

El proyecto, al ser de carácter urgente, deberá ser debatido y resuelto por la Asamblea Nacional en un plazo máximo de 30 días a partir de su presentación. De no ser aprobado o rechazado en dicho período, entrará en vigencia por el Ministerio de la Ley. 

Desde Puente & Asociados, continuaremos monitoreando el debate y la aprobación de la Ley y sus posibles implicaciones para las organizaciones y empresas en Ecuador. Para cualquier consulta o aclaración adicional, puede contactar a gabrielap@puenteasociados.com

Atentamente, 

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Este documento es de carácter informativo, no constituye una opinión legal o criterio de Puente & Asociados, ni sus miembros.

 

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