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Reglamento general de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Decreto Ejecutivo No. 54

En virtud del conflicto armado interno que atraviesa el Ecuador, se expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional para implementar medidas especiales de seguridad, económicas, financieras y jurídicas. 

Un tema destacado dentro de este reglamento es el bloque de reformas migratorias que modifica el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Se redefine la categoría migratoria, incluyendo tres grandes grupos: visitante temporal, residencia temporal, y residencia permanente. Las personas extranjeras podrán solicitar visados como turista, transeúnte, trabajador, estudiante, profesional, refugiado, entre otros, considerando su situación migratoria y la actividad que planean realizar en Ecuador.  

Por esta razón se crea la Visa Transeúnte, destinada a personas extranjeras que cruzan el país sin intención de residir, cuya solicitud debe hacerse con al menos veinte días de anticipación. Esta visa permite hasta dos tránsitos y tendrá vigencia por un máximo de treinta días, la cual exige documentación como pasaporte válido, certificación de antecedentes penales, acreditación de fondos equivalentes al menos a un salario básico unificado, y comprobantes del tipo de tránsito (aéreo, terrestre, o marítimo). Además, se contemplan requisitos especiales para menores de edad y personas con discapacidad, como certificados de nacimiento, poderes notariales y documentación de representación legal.  

Se aclara que los tripulantes de transporte internacional, trabajadores migrantes temporales y residentes en zonas fronterizas estarán exentos de este visado, siempre que acrediten su condición. 

Para tener claro tu categoría migratoria según el Reglamento debes: 

  1. Identificar tu categoría migratoria: esta se divide en tres grandes grupos, visitante temporal, residente temporal y residente permanente.
  2. Para solicitar una visa de transeúnte:
    • Plazo mínimo de 20 días antes de transitar en Ecuador.
    • Duración: máximo de 30 días, en la que se permite como máximo 2 tránsitos. 
    • Excepciones: tripulantes internacionales y trabajadores temporales de zonas de frontera no necesitan este visado si justifican su condición. 
    • Si viajas con menores de edad o personas con discapacidad deberás adjuntar: certificado de nacimiento (apostillado), carnet de discapacidad (si aplica) y documentación o poder legal si viajan con acompañante no familiar. 
  3. Sanciones para empresas de transporte: todas las empresas que trasladan personas extranjeras sin documentación válida serán multadas con 15 salarios básicos por persona. Este control recaería en manos del Ministerio del Interior de Ecuador. 

La reforma del artículo de la LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA es la siguiente: 

Art 226: “Las empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria válida y vigente […] serán sancionadas con una multa de quince (15) salarios básicos unificados por persona extranjera que no cuente con dicha documentación.” 

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional refuerza el sistema de control fronterizo como parte integral de la estrategia nacional para enfrentar el conflicto armado interno introduciendo modificaciones clave en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, destacando la creación de la visa de transeúnte, destinada a regular el ingreso temporal de extranjeros en tránsito. Esta visa exige requisitos documentales rigurosos como antecedentes penales legalizados, fondos suficientes, y justificativos del tipo de desplazamiento, lo que demuestra una intención clara del Estado de asegurar trazabilidad y seguridad en los movimientos migratorios. 

Además, se ratifican los principios de soberanía y debido proceso, garantizando que toda decisión migratoria esté debidamente motivada. Se contempla la posibilidad de conceder categoría migratoria incluso a personas en situación irregular que demuestren necesidad de protección internacional, lo que representa un esfuerzo por armonizar control migratorio con el respeto a los derechos humanos.  

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Atentamente, 

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