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REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE VISAS; CENSOS Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS


Registro de Visa obtenida en el exterior.- Cualquier visa ecuatoriana obtenida en un Consulado del exterior, debe ser registrada en la Dirección de Extranjería de Ecuador, en un plazo máximo de 30 días contados a partir del ingreso al país; caso contrario aplica una multa de USD$ 200.

• Transferencia de Visa.- Si por cualquier motivo un extranjero con visa ecuatoriano requiere obtener un nuevo pasaporte, se debe proceder con la transferencia de la visa previamente obtenida, al nuevo documento.

• Censos migratorios.- El censo es un documento otorgado por el Servicio de Migración de la Policía Nacional y tiene por objeto llevar un registro de los extranjeros que residen en el país temporal o definitivamente; es válido en todo el territorio nacional.

El censo es un documento requerido por la policía de Migración del aeropuerto, como requisito para viajar hacia cualquier destino. Por tanto, es un documento indispensable para cualquier extranjero con visa de inmigrante o de no inmigrante.

• Movimientos migratorios.- El movimiento migratorio es un certificado que establece los ingresos y salidas de nacionales y extranjeros por los diferentes puertos aéreos, marítimos y terrestres del Ecuador. Es útil para justificar la presencia o ausencia del ciudadano para asuntos de todo tipo: aduanas, judiciales, electorales, migratorios, etc.